La DGRN declara que no es exigible para una británica soltera la prueba de su régimen matrimonial para la transmisión de una vivienda sita en España

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de mayo de 2017 revoca la nota del Registrador y declara que no es exigible para una vendedora británica soltera, que no se integra en alguna civil partnership de las contempladas en su Derecho,  la prueba de su régimen matrimonial para la transmisión de una vivienda sita en España a un matrimonio británico. Reconoce la DGRN que España presenta como es sabido, carencias notables en la regulación de las parejas no casadas. y que no es excepción el ámbito del Derecho internacional privado. «No siendo posible acudir a una norma europea o convencional en búsqueda de una norma conflictual, debe acudirse al a otras reglas con las que pueda presentar la calificación del supuesto, mayor proximidad a fin de lograr un resultado equitativo». Para la DGRN «la única norma aplicable sería –a día de hoy– el art. 9.1º Cc, que remite a la ley de la nacionalidad de la otorgante». «Siendo indudable el carácter familiar de la unión de hecho, como calificación jurídica de la relación internacional (…), que tiene por objeto la escritura calificada –una vendedora británica soltera vende ante notario español a un matrimonio británico una vivienda en España– y manifestando la vendedora en dicho documento que es su vivienda familiar, en el ámbito de las relaciones personales que eventualmente pudieran existir, es indudable la responsabilidad del transmitente por la enajenación realizada. Sin embargo, la trascendencia que ese hecho presenta conforme a su ley nacional –en el caso británico su domicile–, y concretamente su pertenencia o no a una civil partnership, podría conducir a un resultado excesivo pues debería en caso afirmativo probar el cumplimiento de los requisitos que conforme a su ley personal debe cumplir la transmisión, teniendo en cuenta que en la escritura no se manifiesta tener una civil partnership. La dificultad de esta prueba y su excesiva onerosidad es evidente. Téngase presente, que se trata de una vivienda situada en una Comunidad Autónoma regida por el Derecho común y a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no exige el consentimiento del no titular, por lo que establecer requisitos no exigidos para españoles supondría una multiplicidad de regímenes que dificultaría no solo la transmisión sino el acceso al crédito para la financiación de bienes inmuebles a un no nacional. Todo ello implicaría una cara discriminación».

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