No puede admitirse que se apliquen al procedimiento arbitral los trámites procesales, el principio de preclusión y el régimen de recursos establecido en la LEC 1/2000 (STSJ Cataluña 23 marzo 2017)

Resultado de imagen de tribunal arbitral de barcelona

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 23 de marzo de 2017, desestima la acción de anulación de un laudo dictado en un proceso de arbitraje administrado por el Tribunal Arbitral de Barcelona, basada en la causal de indefensión, al entender que «la decisión del árbitro admitiendo las pruebas documentales no tuvo otra finalidad que subsanar el error anteriormente cometido al desestimar unos medios de prueba presentados temporáneamente por una de las partes, con quiebra de haber mantenido esa decisión-en ese caso sí- del principio de defensa consagrado por el art. 24 de la CE y la Ley de arbitraje». Considera la Sentencia, entre otras atinadas observaciones, que «la LA regula unos trámites mínimos, el esquema procedimental es mucho menos rígido que el desarrollado en las leyes procesales que se caracteriza por su imperatividad y por el principio de preclusión, que no opera de igual modo en el arbitraje (…). De este modo, no puede admitirse como pretende el recurrente que se apliquen al procedimiento arbitral los trámites procesales, el principio de preclusión y el régimen de recursos establecido en la LEC 1/2000». Para el TSJ de Cataluña el árbitro puede dar al procedimiento arbitral el curso que estime pertinente siempre que se respeten los principios de igualdad, audiencia y contradicción,  no son sino trasunto del precepto constitucional recogido en el art. 24 CE, dando a todas las partes suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos (art. 24 LA). Las reglas que sobre el procedimiento arbitral establece la ley de arbitraje, son dispositivas y resultan por tanto, aplicables si las partes nada han acordado directamente.  Los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en la LA, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.

Deja un comentario Cancelar respuesta