Pretensión de impugnar una filiación que no está inscrita en ningún Registro Civil, puesto que no está reconocida en nuestro país, y todavía no lo ha sido en Bulgaria

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera, de 20 de febrero de 2017, considera que, aunque las autoridades búlgaras no reconozcan la fuera probatoria de una certificación de filiación, «esta circunstancia no habilita a la parte a pretender obtener una sentencia civil que declare algo que legalmente ya está probado, cuando no existe controversia entre particulares que resolver, y sin que se pueda solventar en España (…) la controversia de la parte con el registro civil de Bulgaria.

Un comentario

  1. En el caso de un juicio por impugnación de filiación. Por que la sentencia de honorarios el tribunal lo fija por el techo. Además los honorarios a pagar resultan más dañinos que lo que se pretendía o podría llegar a ganarse en dicho juicio. Hay manera de apelar esa resolución ya que masacra la economía de una madre soltera más aún.

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