La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Tercera, de 8 de mayo de 2017, rechaza el motivo de casación alegado al amparo del art. 88.1.d) de la LJCA , denunciando la vulneración de los artículos 1 , 2.c) y 3 del Real Decreto 240/2007 , en relación con las Directivas 2004/38/CE y 2003/86/CE confirmando la Sentencia a sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de abril de 2016 que, a su vez, había confirmado la Resolución de 11 de marzo de 2015 dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo por la que se denegaba la solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario instada por la recurrente en favor de su hijo, al no quedar acreditado que dependiese económicamente de su madre.