La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 21 de febrero de 2017, anula un laudo arbitral en procedimiento administrado por la Asociación Europea de Arbitraje por dos motivos. De un lado, al decir del ponente D. Jesús Santos Vijande, «es evidente de toda evidencia que el escrito de oposición de la demandada en el procedimiento arbitral no ha sido tenido en cuenta a la hora de laudar, con claro quebranto de su derecho de defensa y de la interdicción de indefensión ( art. 24.1 y 2 CE ), y con la consiguiente infracción del orden público ex art. 41.1.f) LA». De otro lado, » que los hechos en que sustenta la nulidad tienen verdadera y real incidencia en la causa a) del art. 4.1.1 LA: el convenio ha sido suscrito en una inadmisible situación de preeminencia de una de las partes sobre la otra respecto de la entidad a la que, en la cláusula de sumisión, se encomendaba la administración del arbitraje, que adolece del desinterés objetivo constitucionalmente exigible. En consecuencia, no solo el laudo infringe el orden público, sino que, en las circunstancias expuestas, también se ha de considerar que el convenio arbitral es en sí mismo inválido».