El orden público ha sido esgrimido con insistencia como un instrumento delimitador de la propia institución arbitral respecto de la justicia estatal y, en verdad, se ha configurado tradicionalmente, desde una óptica caracterizada por la soberanía del Estado. Pero su alcance va mucho más allá del mero utensilio del control judicial una vez finalizado el proceso de esta institución. Se configura como una noción multifuncional con manifestaciones variadas. Ciertamente, su ámbito principal de actuación opera en la fase post arbitral (anulación y execuátur) actuando como un dispositivo del control jurisdiccional del laudo por parte del juez e influye incluso, en ciertos sistemas, en la fase de ejecución del laudo arbitral. Pero también se manifiesta y mediatiza a lo largo del proceso arbitral repercutiendo en la determinación de la competencia de los árbitros, en la sustanciación de las actuaciones arbitrales y en la determinación del Derecho aplicable al convenio arbitral. La importancia de las cuestiones expuestas amerita un debate en profundidad y éste constituye el objeto del presente Seminario, que agrupa especialistas de reconocido prestigio procedentes de la práctica arbitral, de la judicatura y del mundo académico.