Discriminación indirecta por parte de «Médicos sin Fronteras» derivada de su condición de nacionalidad cubana

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La Sentencia del Tribunal Superior de Galicia, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2017 aprecia la existencia de una discriminación indirecta de los actores derivada de su condición de extranjeros nacionalidad cubana, y que se concretaría en que «Médicos sin Fronteras» convirtió en indefinidos los contratos de los captadores de socios de la delegación de Santiago, con la excepción de los demandantes, y ello argumentando que  su contrato debía ser temporal al igual que lo era su autorización de estancia. Para El TSJ «Por lo demás, la práctica de la empresa no puede justificarse por una finalidad legítima, dado que, en todo caso, el que el contrato de los actores fuera indefinido no obstaría como  referida a la posibilidad de extinguir la relación laboral en atención a las vicisitudes que pudieran presentarse en relación con la autorización para trabajar o de estancia».

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