El árbitro puede resolver cuestiones que sean consecuencia lógica y obligada de las que se han planteado en el compromiso arbitral

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Según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 21 de febrero de 2017, el árbitro puede resolver cuestiones que sean consecuencia lógica y obligada de las que se han planteado, conclusiones derivadas de la naturaleza jurídica del compromiso arbitral que se hallan corroboradas por la interpretación que ha de darse al acuerdo contractual delimitador de aquellas cuestiones controvertidas y pendientes objeto de arbitraje; en cuya operación ha de tenerse en cuenta el espíritu y finalidad que haya presidido el negocio infiriéndolos de las circunstancias concurrentes y de la total conducta de los interesados.  El objeto del convenio arbitral lo constituye la controversia pendiente o que pueda surgir, es decir el conflicto actual o futuro inter partes, por lo que resulta necesario que se especifique las diferencias par acotar el campo de actuación y decisión de los árbitros, lo que debe ser interpretado de forma flexible. La extralimitación por razón de la materia, o incongruencia por exceso objetiva (haber resuelto sobre cuestiones no sometidas a la decisión de los árbitros) ha de ser notoria, que se detecte de manera clara, ya que constituye una doctrina consolidada acerca de que los árbitros puedan resolver no sólo las cuestiones han sido configuradas en el convenio arbitral sino también las que deban reputarse comprendidas en el mismo como consecuencia lógica y obligada de las que se han planteado

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