La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de febrero de 2017, aplica las Directrices de la International Bar Association (IBA) sobre los Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional, aprobadas el 22 de mayo de 2004 (adaptadas por Acuerdo de 23 de octubre de 2014), en la determinación de su incidencia sobre el deber de revelación del árbitro y sobre las consecuencias de la infracción de tal deber. A partir de ellas considera que el árbitro, designado por la Cámara de Comercio Internacional, no incumplió su deber de revelación y su situación no puede incluirse en ninguna de las situaciones que deben ser comunicadas, renunciables o irrenunciables. Según esta decisión «en todo caso, aunque hubiera sido conveniente que se hubiera indicado por el mismo que era accionista minoritario de A. -además de que era Consejero Independiente del mismo, extremo que sí reveló-, y al margen de que por el árbitro, además, se afirma que era desconocedor de los citados extremos, lo cierto es que las circunstancias no reveladas no denotan falta de independencia o imparcialidad, puesto que de lo acreditado no se desprende que A. tenga relación alguna en el presente con B., ni siquiera se indica por la parte en que ha repercutido o pude repercutir en la independencia del árbitro el hecho de que hace 25 años (…). En consecuencia, no hay infracción del deber de revelación, ni indicio para sustentar la falta de imparcialidad del árbitro.