La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid, Sala Civil y Penal, Seccion Primera de 28 de febrero de 2017, se reafirma en la doctrina, según la cual, «una vez que se incoa un proceso de anulación de laudo arbitral, no se puede disponer por las partes de la acción de anulación, sustrayendo al Tribunal el ejercicio de una competencia indeclinable: verificar si concurre o no la lesión de intereses tan generales que la Ley no faculta, sino que impone al Tribunal el deber de salvaguardarlos de oficio. No entenderlo así, insistimos, sería tanto como vaciar de contenido la prescripción terminante del art. 41.2 LA, que no es dable dejar al albur de la voluntad de las partes», Como des habitual en esta Sala, la decisión cuenta con la opinión disidente de su presidente. Como se puso de relieve en este blog, esta doctrina sería reiterada en dos Autos de la misma Sala de 4 de abril de 2017.