La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 31 de enero de 2017 considera «que no es posible tener en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, lo que se refuerza ahora, en fin, con la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social al establecer en los arts 10, 14 y 36 de esta última, que solo los extranjeros ‘residentes’ (esto es, en situación de residencia legal) que reúnan los requisitos previstos en esa misma norma tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de Seguridad Social (10.1) y que únicamente esos mismos extranjeros ‘residentes’ tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social (14.1), aun cuando ‘todos’ los extranjeros, sea cual fuere su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales ‘básicas’ (14.3), entre las cuales no se cuentan las de desempleo». Frente a esta restrictiva interpretación, se alza otra contraria contenida en el voto particular de la Magistrada Sra. Doña Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, al que se adhieren los Magistrados Doña Rosa Maria Viroles Piñol, Doña Maria Lourdes Arastey Sahun, Don Sebastian Moralo Gallego y D. Jordi Agusti Julia.