Confirmación del acuerdo del Encargado del Consulado de España en La Habana sobre denegación de opción a la nacionalidad española en virtud de la D. A. 7ª de la Ley 52/2007

pasaporte cubano

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 6 de febrero de 2017, revocó  la sentencia de 24 de mayo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, que había declarado el derecho del demandante a optar por la nacionalidad española de origen, con base a la D. A. 7ª de la ley 52/2007 , dejando en su consecuencia sin efecto la Resolución DGRN de octubre de 2013. Para la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia de instancia excedió el ámbito revisor, «incluida la presunción de permanencia en situación de exilio político de quien nacida en 1909 en Las Palmas de Gran Canaria emigró a Cuba a los diez años ( o sea en 1919) «dada la condición revolucionaria del padre… huyendo del régimen imperante en España por aquel entonces», según particular de la sentencia nº 508, de 17 Julio de 2007 de la Sección Civil del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara (República de Cuba). Aunque sea a título de obiter dicta, dichos datos cronológicos suponen una anticipación en dos décadas a la previsión de la Ley de Memoria Histórica para el reconocimiento y ampliación de derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, procediendo la estimación del recurso».

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