Categoría: Reenvío
En virtud del reenvío previsto en el art. 12.2º Cc , la unidad legal de la sucesión litigiosa en España queda garantizada mediante la aplicación de la ley española, con la que además la sucesión guarda una conexión más estrecha (SAP Málaga 4ª 8 junio 2021)
La Ley: Unión Europea, nº 69, abril 2019
La aceptación de la voluntad del causante, acorde con su Derecho nacional, de mantener a efectos sucesorios su domicilio en Inglaterra, fuerza que toda la sucesión se rija por la ley inglesa (STS 5 diciembre 2018)
En una sucesión sujeta a Derecho británico no es preciso la designación de un ejecutor por el Probate Service británico, institución referida a la liquidación de bienes en Reino Unido
Aplicación de la normativa balear a la sucesión de un belga residente en Ibiza por admisión del reenvío
La remisión a la legislación inglesa no comporta reenvío de retorno al ordenamiento jurídico español, ya que existiendo en el haber hereditario bienes muebles varios, se produciría el fraccionamiento de la sucesión
Determinación de la nacionalidad del causante para la aplicación de la ley sucesoria
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