El Tribunal Supremo rechaza la utilización del procedimiento de error judicial como vía de revisión de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de anulación de laudos arbitrales (ATS Civ 13 octubre 2026)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala Primera,  de 13 de octubre de 2026, recurso nº 7/2026 (ponete: Fernando Cerdá Alberto) aborda una demanda de declaración de error judicial dirigida contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de diciembre de 2025, que había desestimado una acción de anulación de un laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Madrid. La controversia tuvo su origen en la reclamación de un viajero al que se había denegado el acceso a un autobús por encontrarse todas las plazas ocupadas, circunstancia que le obligó a utilizar un taxi para regresar a su domicilio. El laudo desestimó la reclamación indemnizatoria de 98,60 euros, al considerar acreditada la ocupación completa del vehículo y descartar la obligación de la empresa transportista de habilitar un servicio de refuerzo. La posterior acción de anulación tampoco prosperó, pues el TSJ entendió que la motivación del laudo no incurría en arbitrariedad, irracionalidad ni error patente.

Frente a esta sentencia, el reclamante promovió una demanda de error judicial ante el Tribunal Supremo, alegando determinadas contradicciones en la apreciación del número de plazas ocupadas y cuestionando la normativa aplicada para resolver la controversia. La Sala Primera recuerda que el procedimiento regulado en los arts. 292 y 293 LOPJ tiene carácter extraordinario y responde a una finalidad distinta de la propia de los recursos jurisdiccionales. Su objeto se limita a determinar si una resolución judicial incurre en un error manifiesto, patente e injustificado, de tal gravedad que sus conclusiones fácticas o jurídicas resulten irracionales o abiertamente contrarias al ordenamiento. La mera discrepancia con la interpretación de las normas o con la valoración de las pruebas no permite apreciar error judicial, pues ello supondría transformar este procedimiento en una nueva instancia y desconocer la fuerza de cosa juzgada de las resoluciones judiciales.

Apreciaciones del Trinunal Supremo

El Tribunal Supremo fundamenta la inadmisión, en primer término, en el incumplimiento del requisito de agotamiento previo de los mecanismos procesales disponibles, exigido por el art. 293.1.f) LOPJ. En el supuesto examinado, no constaba que el demandante hubiera solicitado la aclaración de la sentencia del TSJ ni promovido el incidente excepcional de nulidad de actuaciones. La Sala recuerda que este último mecanismo, aunque no tenga propiamente la consideración de recurso, debe utilizarse cuando resulte procedente antes de acudir a la declaración de error judicial, dada la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados del ejercicio de la función jurisdiccional.

A esta razón procesal se añade la inexistencia de un error judicial susceptible de justificar la demanda. Las alegaciones del reclamante se dirigían a cuestionar nuevamente la valoración de las pruebas y las conclusiones jurídicas alcanzadas tanto en el laudo como en la sentencia que había desestimado su anulación. Sin embargo, el TSJ había fundamentado su decisión en la documentación incorporada al procedimiento, especialmente en la hoja de ruta del autobús, que no había sido impugnada, y había examinado igualmente la cuestión relativa a la eventual obligación de proporcionar un vehículo de refuerzo. El Tribunal Supremo considera que tales razonamientos no pueden calificarse de arbitrarios ni manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que rechaza que el procedimiento de error judicial pueda servir para reproducir el debate ya resuelto.

La resolución presenta interés por la utilización del procedimiento de declaración de error judicial frente a una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia dictada en materia de anulación de laudos arbitrales. El auto no excluye, con carácter general, que una resolución judicial de esta clase pueda dar lugar a una declaración de error judicial cuando concurran los presupuestos legalmente exigidos, pero deja establecido que dicho procedimiento no permite reabrir el control jurisdiccional del laudo ni revisar el acierto de la sentencia que resuelve la acción de anulación. La declaración de error judicial se mantiene vinculada a la eventual responsabilidad patrimonial del Estado y exige tanto el agotamiento de los mecanismos procesales de reparación como la existencia de una equivocación judicial especialmente grave. En consecuencia, la Sala Primera acuerda inadmitir la demanda, sin expresa imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

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