La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para evaluar si un laudo arbitral por el que se ordena a España que pague una compensación a JGC Holdings Corporation («JGC») por cambios en una medida de apoyo a la electricidad renovable está en consonancia con las normas de la UE sobre ayudas estatales (4 agosto 2026).
Unas disposiciones fiables y transparentes para apoyar la producción de electricidad a partir de energías renovables son importantes para garantizar la confianza de los inversores y permitir las inversiones necesarias para el Pacto Industrial Limpio y alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión. Los recursos de los inversores individuales que solicitan la anulación de medidas nacionales o solicitan una compensación económica son competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Si un inversor considera que una decisión de la Comisión en materia de ayudas estatales pone erróneamente en peligro su inversión, puede impugnarla directamente ante el Tribunal General. Por último, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (2018/2001) establece la obligación de los Estados miembros de garantizar que la ayuda concedida a los proyectos de energías renovables no se revise de manera que afecte negativamente a los derechos conferidos a las empresas y socave la viabilidad económica de los proyectos que ya se benefician de la ayuda. En 2013 no existía tal disposición.
Antecedentes
En 2007, España estableció un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Este régimen no se notificó a la Comisión para su aprobación con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
En 2013, España modificó las condiciones iniciales del régimen y las aplicó también a las instalaciones que habían comenzado a recibir ayudas en virtud del régimen de 2007. El nuevo régimen de ayuda se notificó a la Comisión, que lo aprobó en 2017. En dicha Decisión, la Comisión también declaró que cualquier compensación que deban conceder los tribunales de arbitraje a los inversores sobre la base de que España modificó el régimen constituiría ayuda estatal sujeta a una obligación de notificación en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE.
JGC, un holding de ingeniería japonés, invirtió en instalaciones de energías renovables en España y se benefició del régimen de 2007. A raíz de los cambios, JGC inició un procedimiento de arbitraje contra España y reclamó una indemnización por la ayuda no concedida que habría recibido sobre la base del régimen de 2007.
En 2021, un tribunal arbitral constató que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y ordenó a España que indemnizara a JGC por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. La indemnización concedida asciende a 23,5 millones de euros, más intereses y costes adicionales. España notificó esta resolución a la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales y también le informó a la Comisión de que había efectuado un pago en virtud de este laudo a Blasket Renewables Investment («Blasket»), un fondo estadounidense al que se habían asignado los derechos del laudo y que ha preparado y previsto su ejecución en los Países Bajos e intentado su ejecución en los Estados Unidos y Bélgica.
Investigación de la Comisión
En esta fase, la opinión preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su ejecución constituyen ayuda estatal en el sentido del art. 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE («TFUE»), ya que concede a JGC una ventaja equivalente a las previstas por el régimen español no notificado de 2007. Blasket también se ha beneficiado del laudo, tras adquirir el derecho al mismo y proseguir su ejecución.
La Comisión seguirá investigando la medida y su compatibilidad con el mercado interior, ya que tiene dudas relacionadas con una posible infracción de los Tratados de la UE por parte de la medida de ayuda y el incumplimiento de la medida de ayuda de los criterios de las Directrices sobre ayudas estatales aplicables a las ayudas de funcionamiento a la energía procedente de fuentes renovables:
- se prohíben las ayudas estatales a menos que sean aprobadas por la Comisión, que goza de competencia exclusiva para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda con las normas de la UE sobre ayudas estatales;
- el litigio que dio lugar al laudo fue entre un Estado miembro y un inversor de un tercer país sobre la base del mecanismo de arbitraje inversor-Estado del TCE. Según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, un acuerdo internacional no puede afectar al reparto de competencias fijado por los Tratados ni, por consiguiente, a la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión. Al conceder una indemnización por la modificación del régimen de 2007, el tribunal arbitral sustituyó la apreciación de la Comisión por la suya propia, ignorando los arts. 107 y 108 del TFUE, la Decisión de 2017 y la jurisprudencia aplicable de la UE del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»). Por consiguiente, la Comisión alberga dudas sobre la conformidad de la medida con el principio general de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y con varias disposiciones de los Tratados de la Unión;
- sobre la base de las pruebas que obran en el expediente, la Comisión no ha podido concluir si el laudo constituye o no una discriminación contraria al art. 18 del TFUE; y
- las instalaciones de energías renovables en las que JGC invirtió ya se beneficiaron del régimen de 2013. La Comisión investigará si el apoyo adicional concedido por el laudo arbitral es necesario para el desarrollo de una actividad económica, tiene un efecto incentivador y es proporcionado. La Comisión también investigará si la concesión de dicho apoyo únicamente a JGC podría falsear indebidamente la competencia.
La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad para determinar si se confirman sus preocupaciones iniciales. La apertura de una investigación en profundidad ofrece a España y a terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones. No prejuzga en modo alguno el resultado de la investigación.
