La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para evaluar si un laudo arbitral en el que se condena a Bulgaria a pagar una compensación a ACF Renewable Energy Limited por los cambios en una medida de apoyo a la electricidad renovable se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
Antecedentes
La jurisprudencia del TJUE establece que el arbitraje intracomunitario entre inversores y Estados basado en Tratados Bilaterales de Inversión es contrario al Derecho de la UE (sentencia Achmea de 2018 , C-284/16). La Comunicación de la Comisión de julio de 2018 sobre la protección de las inversiones explica que esto también se aplica a la cláusula de arbitraje entre inversores y Estados del TCE. En 2019, 22 Estados miembros de la UE firmaron una declaración sobre las consecuencias de la sentencia Achmea y su aplicación al TCE.
En 2021, el TJUE, en la sentencia Komstroy, dictaminó que el TCE forma parte integrante del Derecho de la UE y que su cláusula de arbitraje no puede aplicarse dentro de la UE. En 2024, los Estados miembros de la UE firmaron una declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en Komstroy y un entendimiento común sobre la inaplicabilidad del TCE como base para los procedimientos de arbitraje intracomunitarios. A esto le siguió la retirada de la UE del TCE, con efecto a partir del 27 de junio de 2025.
Unas disposiciones fiables y transparentes para apoyar la producción de electricidad a partir de energías renovables son importantes para garantizar la confianza de los inversores y permitir las inversiones necesarias para el Pacto Industrial Limpio y para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión. El hecho de que el Derecho de la UE excluya el arbitraje intracomunitario en materia de inversiones en virtud de tratados bilaterales de inversión o del TCE no implica que los inversores no gocen de protección en la UE. Las acciones de los inversores individuales que soliciten la anulación de medidas nacionales o reclamen una compensación financiera son competencia de los tribunales nacionales. Los inversores de la UE gozan de la protección que les otorga el Derecho de la UE.
Si un inversor considera que su inversión se ve injustamente comprometida por una decisión de la Comisión sobre ayudas estatales, puede impugnarla directamente ante el Tribunal General. Por último, la Directiva sobre Energías Renovables (2018/2001) establece la obligación de los Estados miembros de garantizar que las ayudas concedidas a proyectos de energías renovables no se revisen de forma que afecten negativamente a los derechos conferidos a las empresas y menoscaben la viabilidad económica de los proyectos que ya se benefician de ellas. En 2013 no existía tal disposición.
La investigación de la Comisión
En 2011, Bulgaria estableció un programa para apoyar la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. En 2013, 2014 y 2015, Bulgaria modificó dicho programa. En marzo de 2016, el programa vigente se notificó a la Comisión, que lo aprobó con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales el 4 de agosto de 2016.
ACF es una empresa con sede en Malta. En 2012, ACF invirtió en el sector de las energías renovables de Bulgaria mediante la adquisición de una planta de energía solar fotovoltaica, que se benefició del programa de apoyo a las energías renovables implementado por Bulgaria en 2011. Tras las modificaciones introducidas por Bulgaria en 2013 y 2014, ACF continuó recibiendo apoyo en virtud del programa modificado e inició un procedimiento de arbitraje. La empresa reclamó una compensación por el apoyo que habría recibido en virtud del programa, de no haberse modificado.
Un laudo arbitral de CIADI de 5 de enero de 2024 determinó que Bulgaria infringió el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y le ordenó compensar a ACF por las pérdidas presuntamente sufridas debido a las modificaciones del sistema de apoyo búlgaro. La compensación asciende a 61,04 millones de euros, más intereses. Bulgaria notificó este laudo a la Comisión en virtud de las normas sobre ayudas estatales, pero hasta la fecha no ha abonado ninguna compensación.
En esta fase, la Comisión considera preliminarmente que el laudo arbitral y su ejecución constituirían ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), incompatible con el mercado interior. La Comisión investigará más a fondo la medida y su compatibilidad con el mercado interior, y en particular la posible infracción de los Tratados de la UE por parte de la medida de ayuda.
Las ayudas estatales están prohibidas a menos que la Comisión las apruebe como compatibles con el funcionamiento del mercado interior. Una medida que infrinja otras disposiciones del Derecho de la UE no podrá declararse compatible con las normas sobre ayudas estatales.
La controversia que dio lugar al laudo arbitral fue intracomunitaria. Por lo tanto, la Comisión evaluará con mayor detalle si el laudo y su ejecución podrían infringir el art. 19, ap. 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 267 y 344 del TFUE, relativos a la competencia última del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y los principios generales de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE.
La apertura de una investigación exhaustiva brinda a Bulgaria y a terceros interesados a oportunidad de presentar observaciones. Esto no prejuzga en modo alguno el resultado de la investigación.
