El Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment publica su Informe de 2026 sobre las tendencias mundiales del litigio climático (25 junio 2026)

 

El Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment, de la London School of Economics and Political Science (LSE), ha publicado Global-Trends-in-Climate-Litigation-final, novena edición de su informe anual sobre la evolución mundial de los litigios relacionados con el cambio climático. Elaborado por Joana Setzer y Catherine Higham, el estudio examina principalmente los asuntos iniciados y resueltos durante 2025 e incorpora los acontecimientos más relevantes registrados durante los cinco primeros meses de 2026.

Creado en 2008 en la London School of Economics and Political Science, el Grantham Research Institute reúne especialistas internacionales procedentes de la economía, las finanzas, la geografía, el medio ambiente, el desarrollo internacional y la economía política, con el propósito de desarrollar investigación, enseñanza y formación de referencia mundial sobre cambio climático y medio ambiente. Actualmente se integra en la Global School of Sustainability de la LSE.

La fuente cuantitativa principal del Informe es la Climate Litigation Database, mantenida por el Sabin Center for Climate Change Law. A estos efectos, se entiende por litigio climático el conjunto de asuntos planteados ante órganos judiciales y cuasijudiciales en los que las cuestiones relativas a la ciencia, la política o el Derecho del cambio climático presentan relevancia material. La noción comprende, además de los procedimientos judiciales propiamente dichos, reclamaciones regulatorias, actuaciones de ejecución y comunicaciones dirigidas a organismos internacionales.

Más de 3.600 litigios climáticos en 62 países

Las cifras recogidas en el Informe muestran la dimensión alcanzada por este sector de la litigación. Durante 2025 se presentaron 249 nuevos asuntos, con lo que el número acumulado desde 1986 supera ya los 3.600. Más de las tres cuartas partes fueron iniciados después de 2015, año de adopción del Acuerdo de París. La expansión geográfica resulta igualmente significativa: existen procedimientos registrados en 62 países, frente a únicamente 17 una década atrás. Durante 2025 aparecieron por primera vez asuntos en Granada, Guatemala, Kazajistán, Malasia, Singapur y Zambia. Estados Unidos permanece a gran distancia como la jurisdicción con mayor volumen, con 151 nuevos procedimientos durante 2025 y un total acumulado de 2.078; le siguen Brasil, con 354, Australia, con 193, Reino Unido, con 156, y Alemania, con 121.

Más allá del crecimiento cuantitativo, el Informe aprecia una transformación cualitativa del litigio climático y estructura su análisis alrededor de cinco grandes tendencias: madurez, expansión e innovación, reacción frente a la acción y al litigio climáticos (pushback), creciente complejidad de las controversias e implementación e impacto efectivo de las decisiones judiciales.

Uno de los rasgos más relevantes desde el punto de vista jurídico reside en la progresiva afirmación de las obligaciones estatales frente al cambio climático como deberes jurídicos susceptibles de control, superando su consideración como decisiones pertenecientes exclusivamente al ámbito de la política pública. Desde 2015, el Informe identifica 215 asuntos contra Estados que han alcanzado los órganos jurisdiccionales superiores de sus respectivos sistemas, más de la mitad de los cuales han producido resultados favorables a la acción climática. Especial relieve adquieren, en el plano internacional, las recientes opiniones consultivas del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia.

A juicio de las autoras, empieza así a advertirse una interacción cada vez más intensa entre los distintos niveles jurisdiccionales. Los litigios nacionales contribuyen al desarrollo de criterios regionales e internacionales y estos, a su vez, proporcionan fundamentos jurídicos para nuevas controversias ante los tribunales internos. El fenómeno permite hablar de una circulación transnacional de argumentos jurídicos que está incrementando el peso del litigio dentro de la gobernanza climática.

Empresas, entidades financieras y nuevos demandantes

Particular importancia adquiere la expansión de las reclamaciones dirigidas contra empresas. Más de cincuenta litigios estratégicos alineados con objetivos climáticos fueron presentados contra sociedades durante 2025 en sectores tan diversos como energía, finanzas, transporte, inmobiliario y bienes de consumo. Desde 2015, el total asciende a 434 asuntos. Empresas públicas e instituciones financieras, incluidas entidades multilaterales, aparecen como demandadas en al menos 42 de ellos. Al mismo tiempo surgen nuevos demandantes, entre los que el Informe destaca las primeras acciones de aseguradoras destinadas a recuperar de los gobiernos, mediante mecanismos de subrogación, pérdidas económicas relacionadas con el cambio climático.

También avanzan las denominadas acciones de systemic polluter pays, dirigidas a obtener una reparación económica de empresas cuya actividad haya contribuido de manera significativa al cambio climático global, y los corporate framework cases, que pretenden establecer estándares capaces de obligar a las compañías a modificar políticas, estructuras de gobierno y decisiones empresariales vinculadas a actividades con elevadas emisiones. Pese al avance de estas controversias a través de los filtros de admisibilidad, el Informe advierte que, hasta ahora, ninguna de estas categorías ha culminado en una orden definitiva que imponga un cambio de comportamiento empresarial o el pago de indemnizaciones.
Dentro del litigio empresarial, las reclamaciones por climate-washing, dirigidas contra afirmaciones gubernamentales o corporativas inexactas acerca de la transición hacia una economía baja en carbono, siguen siendo la categoría más frecuente. Más del 65 % de los asuntos de este tipo resueltos hasta ahora han terminado de manera favorable para los reclamantes, aunque el ritmo de presentación de nuevas demandas comienza a disminuir y el interés parece desplazarse hacia supuestos de inacción climática total.
Otro desarrollo significativo se refiere a las acciones de reparación de daños causados al sistema climático por actividades ilícitas, especialmente la deforestación ilegal. Brasil concentra el mayor número de estos procedimientos y su poder judicial ha adoptado criterios destinados a traducir el daño climático a términos económicos. El Informe señala que tales criterios comenzaron a aplicarse judicialmente durante 2025.

Tres nuevas fronteras del litigio climático

La expansión material del fenómeno permite a las autoras identificar tres ámbitos que pueden adquirir especial importancia durante los próximos años: las infraestructuras destinadas a la eliminación y almacenamiento de dióxido de carbono; las emisiones vinculadas al suministro energético de los grandes centros de datos y sus consecuencias climáticas; y las conexiones entre el cambio climático y otros problemas medioambientales, particularmente la contaminación por plásticos.

Especial interés presenta la referencia a los centros de datos, pues introduce en el horizonte del litigio climático la enorme demanda energética asociada a la expansión de las infraestructuras digitales. De confirmarse esta tendencia, las controversias climáticas podrían alcanzar sectores tecnológicos que hasta ahora habían ocupado una posición menos visible en esta clase de procedimientos.

Crece también la reacción contra el litigio climático

El Informe de 2026 presta particular atención a un movimiento de signo contrario. La expansión de la litigación favorable a la acción climática está acompañada por una reacción cada vez más organizada contra las políticas climáticas y contra la propia utilización de los tribunales para impulsarlas. Aproximadamente el 12 % de los asuntos presentados durante 2025 pueden calificarse, conforme a la metodología del estudio, como litigios anti-climate, fenómeno especialmente visible en Estados Unidos.

A ello se añaden las denominadas acciones estratégicas contra la participación pública (SLAPP) y diversas iniciativas legislativas destinadas a limitar el espacio judicial disponible para los promotores de acciones climáticas. Esta reacción ha generado, a su vez, una nueva categoría de litigios de protección, encaminados a impedir retrocesos regulatorios, paralizaciones de financiación o desmantelamientos de normas climáticas ya existentes. Tales procedimientos representaron alrededor del 20 % de los asuntos climáticos presentados en Estados Unidos durante 2025.

De la expansión del litigio a la efectividad de las sentencias

Una de las conclusiones más relevantes del estudio reside en la creciente complejidad de las controversias. La aplicación práctica de la transición energética está generando litigios que ya no pueden ordenarse mediante una simple oposición entre partidarios y adversarios de las políticas climáticas. Aumentan los procedimientos sobre transición justa, promovidos, entre otros, por trabajadores, pueblos indígenas y comunidades directamente afectadas, así como los denominados litigios green v. green, en los que determinadas medidas destinadas a combatir el cambio climático son impugnadas por sus posibles consecuencias sobre otros valores ambientales, especialmente la biodiversidad.

Finalmente, el Informe llama la atención sobre la distancia que puede existir entre la obtención de una sentencia favorable y su capacidad para producir transformaciones efectivas. Una decisión judicial alineada con los objetivos climáticos no genera automáticamente un cambio de política pública. Los casos examinados en Corea del Sur y el Estado de Nueva York muestran que la aplicación de las decisiones requiere voluntad política sostenida y actuaciones jurídicas posteriores que aseguren su cumplimiento.

El panorama descrito por el Grantham Research Institute revela, en definitiva, que el litigio climático ha dejado de ser un fenómeno circunscrito a un reducido grupo de jurisdicciones y estrategias procesales. Su presencia en 62 países, la incorporación de empresas, entidades financieras, aseguradoras, autoridades públicas y nuevos grupos de demandantes, la circulación de argumentos entre jurisdicciones nacionales e internacionales y la aparición simultánea de litigios favorables, contrarios y críticos respecto de la manera de ejecutar las políticas climáticas muestran un espacio jurídico cada vez más diversificado. El interrogante central se desplaza ahora desde el número de procedimientos y la apertura de nuevas vías judiciales hacia la capacidad de las decisiones adoptadas para producir efectos jurídicos, empresariales y regulatorios efectivos.

Deja un comentarioCancelar respuesta