Declaraciones en relación al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal y al Convenio europeo de extradición y sus Protocolos segundo, tercero y cuarto

El Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2019 tomó conocimiento de las declaraciones formuladas por España en relación con el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal y al Convenio Europeo de extradición y sus Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (ETS 030) fue adoptado en 1959 con el propósito de adoptar normas comunes en la esfera de la asistencia judicial en materia penal por parte de los Estados Miembros del Consejo de Europa, de cara a establecer una unión más estrecha entre ellos.

Los Estados contratantes se obligan a prestarse mutuamente «la asistencia judicial más amplia posible en los procedimientos relativos a infracciones cuya represión, en el momento de pedir asistencia, sea de la competencia de las autoridades judiciales de la parte requirente» (art.1.1). Se establecen reglas sobre el procedimiento y requisitos de las comisiones rogatorias, así como la notificación de documentos procesales y resoluciones judiciales.

Este Convenio entró en vigor con carácter general el 12 de junio de 1962 y actualmente ha sido ratificado por 50 Estados, entre ellos España (España lo ratificó el 18 de agosto de 1982, entrando en vigor para nuestro país el 16 de noviembre de dicho año) y el Reino Unido, que también son parte del Protocolo Adicional (ETS 099) y del Protocolo Segundo (ETS 182).

Por otra parte, el Convenio Europeo de Extradición (ETS 024) se adoptó en 1957, con el propósito de adoptar reglas uniformes en materia de extradición por parte de los Estados Miembros del Consejo de Europa, de cara a establecer una unión más estrecha entre ellos.

Los Estados contratantes se obligan a la extradición recíproca, con arreglo a determinadas reglas y condiciones, de «los individuos perseguidos por un delito, buscados para la ejecución de una pena o medida de seguridad, por las autoridades judiciales de la Parte requirente» (art. 1).

El Convenio entró en vigor con carácter general el 18 de abril de 1960 y actualmente ha sido ratificado por 50 Estados, entre ellos España (España lo ratificó el 7 de mayo de 1982, entrando en vigor para nuestro país el 5 de agosto de dicho año) y el Reino Unido.

Este Convenio se complementa con cuatro Protocolos: Protocolo Adicional (ETS 086) y Protocolos Adicionales Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212). España es parte de todos ellos menos del Cuarto, que aún no ha firmado; mientras que el Reino Unido es Parte de los Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto, pero hasta la fecha no ha firmado ni ratificado el Protocolo Adicional.

El 29 de julio, el Reino Unido envió sendas comunicaciones al Consejo de Europa indicando su propósito de extender la aplicación a Gibraltar de estos tratados internacionales.

La Secretaría General del Consejo notificó el 1 de agosto a todos los Estados parte en ambos Convenios y en los Protocolos la propuesta del Reino Unido, indicando que si en el plazo de 90 días (hasta el 27 de octubre de 2019) no formulaban objeciones se consideraría tácitamente aceptada.

Ante esta situación, España no se opone a que estos tratados se apliquen a Gibraltar, pero considera que, con base en el articulado de los mismos, la extensión de su aplicación a ese territorio solamente puede hacerse con el consentimiento expreso, no solo de nuestro país, sino de todos los Estados que actualmente son Parte en dichos tratados. Así pues, los Estados Parte deberían haber recibido una solicitud del Reino Unido en ese sentido y no una simple comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa según la que el consentimiento tácito supone la ampliación del ámbito territorial del Convenio y sus protocolos a Gibraltar.

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Vid. España se incorpora al Segundo Protocolo del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 2001

 

 

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