La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 14 de noviembre de 2017, asunto C-165/16: Lounes el Tribunal de Justicia comienza recordando que la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento no otorga ningún derecho autónomo a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que sean nacionales de un Estado no perteneciente a la UE, sino únicamente derechos derivados de aquellos de los que disfruta el ciudadano de la Unión de que se trate por el hecho de ejercer su libertad de circulación. A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, de conformidad con la Directiva, son beneficiarios de los derechos que ésta confiere los ciudadanos de la Unión que se trasladen a, o residan en, un «Estado miembro distinto del Estado del que tenga[n] la nacionalidad», así como los miembros de sus familias que los acompañen o se reúnan con ellos. Además, el Tribunal de Justicia subraya que la Directiva, que enmarca las condiciones de ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no pretende regular la residencia de los ciudadanos de la Unión en un Estado miembro del que son nacionales, puesto que éstos disponen en dicho Estado de un derecho de residencia incondicionado en virtud de un principio de Derecho Internacional. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva únicamente regula los requisitos de entrada y residencia de un ciudadano de la Unión en Estados miembros distintos del de su nacionalidad y, por ende, no puede servir de base a un derecho de residencia derivado en favor de los nacionales de un Estado no perteneciente a la UE, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que éste es nacional.