La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera de 11 de diciembre de 2025, TJ, Sala Primera, Sentencia de 11 de diciembre de 2025, asunto C–743/23: GKV–Spitzenverband) (Ponente: F. Biltgen) el art. 13, ap. 1, del Reglamento nº 883/2004 en su versión modificada, en relación con el art. 14, ap. 8, del Reglamento nº 987/2009, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros, uno de los cuales es su Estado miembro de residencia, y en varios terceros países realiza una parte sustancial de dicha actividad en su Estado miembro de residencia, en el sentido de este art. 13, ap. 1, no solo se ha de tomar en consideración la actividad por cuenta ajena efectuada por esta persona en los Estados miembros, sino también la ejercida en los terceros países.
Antecedentes
El demandante en el litigio principal, que en la época residía en Alemania, fue empleado a tiempo completo de Moguntia Food Group AG, una sociedad con domicilio social en Basilea (Suiza), durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «período controvertido»). De la resolución de remisión se desprende que ejercía esta actividad por cuenta ajena en Suiza, a razón de diez días y medio por trimestre, a la vez que en régimen de teletrabajo en Alemania, a razón de diez días y medio por trimestre, así como en terceros países. El importe de su salario mensual no experimentaba variaciones en función del lugar en el que ejerciera su actividad.
El 19 de noviembre de 2015, el demandante en el litigio principal se dirigió al GKV–Spitzenverband que, de conformidad con el art. 16, ap. 2, del nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, es la institución de su lugar de residencia en Alemania designada para determinar la legislación aplicable cuando la actividad profesional de la persona de que se trate se ejerza normalmente en dos o más Estados miembros, indicando que trabajaba en Suiza por cuenta de Moguntia Food Group y que realizaba menos del 25 % de su actividad en Alemania.
Mediante escrito de 22 de febrero de 2016, el Amt für Sozialbeiträge des Kantons Basel–Stadt (Oficina de Cotizaciones Sociales del Cantón de Basilea–Ciudad, Suiza) tomó nota del hecho de que, el 1 de diciembre de 2015, el demandante en el litigio principal se había afiliado al seguro de enfermedad obligatorio en Suiza.
Sin embargo, tras haber constatado que el demandante en el litigio principal ejercía habitualmente su actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros y que una parte sustancial de dicha actividad se ejercía en Alemania, donde reside, el GKV–Spitzenverband declaró, mediante resolución de 18 de agosto de 2016, que, con arreglo al Reglamento nº 883/2004 en su versión modificada, la legislación alemana en materia de seguridad social era aplicable durante el período controvertido y, por consiguiente, expidió un certificado A1 al demandante en el litigio principal.
Mediante resolución de 18 de diciembre de 2020, el GKV–Spitzenverband desestimó la reclamación interpuesta por el demandante en el litigio principal contra la resolución de 18 de agosto de 2016 y confirmó que, de conformidad con los Reglamentos nos 883/2004 en su versión modificada y 987/2009, durante el período controvertido este estaba sujeto a la legislación de seguridad social alemana.
El 28 de diciembre de 2020, el demandante en el litigio principal interpuso un recurso contra dicha resolución ante el Sozialgericht (Tribunal de lo Social, Alemania), alegando que, a los efectos de la determinación de la legislación de seguridad social aplicable durante el período controvertido, procedía tener en cuenta no solo sus períodos de actividad realizados en Alemania y en Suiza, sino también los que había llevado a cabo en terceros países y que, en todo caso, durante el período controvertido ya estaba sujeto al régimen de seguridad social suizo.
Mediante sentencia de primera instancia de 4 de agosto de 2022, este órgano jurisdiccional anuló las resoluciones de 18 de agosto de 2016 y de 18 de diciembre de 2020 y declaró, con arreglo al art. 13, ap. 1, letra b), del Reglamento nº 883/2004 en su versión modificada, que establece que el interesado está sujeto a la legislación del Estado miembro en el que tiene su domicilio social la empresa que le emplea, que durante el período controvertido el demandante en el litigio principal estaba sometido a la legislación de seguridad social suiza. En efecto, consideró que el demandante en el litigio principal no había ejercido una parte sustancial de su actividad en su Estado miembro de residencia, en el sentido del art. 13, ap. 1, del Reglamento nº 883/2004 y del art. 14, ap. 8, del Reglamento nº 987/2009, puesto que solo había realizado en Alemania diez días y medio de trabajo por trimestre, es decir, el 16 % de su tiempo de trabajo total.
El 6 de septiembre de 2022, el GKV–Spitzenverband interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante el Landessozialgericht für das Saarland (Tribunal Regional de lo Social del Sarre, Alemania), que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 13, ap. 1, del Reglamento Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en su versión modificada, en relación con el art. 14, ap. 8, del Reglamento nº 987/2009, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros —uno de los cuales es su Estado miembro de residencia— y en varios terceros países realiza una parte sustancial de dicha actividad en su Estado miembro de residencia, en el sentido de este art. 13, ap. 1, se ha de tomar en consideración la actividad por cuenta ajena realizada por esta persona únicamente en los Estados miembros o también la ejercida en los terceros países.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En su respuesta, el Tribunal de Justicia declara que el buen funcionamiento del sistema establecido por el Reglamento nº 883/2004 requiere una cooperación eficaz y estrecha tanto entre las instituciones competentes de los diferentes Estados miembros como entre estas instituciones y las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. En consecuencia, en el contexto de la evaluación global que debe realizar con arreglo al art. 14, ap. 8, del Reglamento nº 987/2009, la institución competente del Estado miembro de residencia puede consultar a la institución del Estado miembro en el que se sitúa el domicilio social del empleador para que esta última compruebe ante ese empleador la realidad de las prestaciones realizadas por el trabajador en terceros países, solicitando, en particular, la transmisión de pruebas como títulos de transporte o facturas.
Añade el Tribunal de Justicia que la actividad por cuenta ajena ejercida por la persona de que se trate en terceros países, ya que tal toma en consideración no cabe plantearla, con arreglo al art. 13, ap. 2, de este Reglamento, respecto de los trabajadores por cuenta propia, basta con señalar, que las normas aplicables a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia no son similares en todos los aspectos, de manera que la solución adoptada para los primeros no es aplicable por analogía a los segundos.
Considera el Tribunal de Justicia en el presente asunto que la parte de la actividad ejercida por el demandante en el litigio principal en su Estado miembro de residencia durante el período controvertido asciende al 16 % del total de su actividad realizada tanto en los Estados miembros como en los terceros países. Si así fuera efectivamente —extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente— se debería considerar que el demandante en el litigio principal no ha ejercido una parte sustancial de su actividad por cuenta ajena en su Estado miembro de residencia y que, por consiguiente, en virtud del art. 13, ap. 1, letra b), del Reglamento nº 883/2004 en su versión modificada, está sujeto a la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se sitúa el domicilio social de su empleador, es decir, la Confederación Suiza. Por consiguiente el art. 13, ap. 1, del Reglamento nº 883/2004 en su versión modificada, en relación con el art. 14, ap. 8, del Reglamento nº 987/2009, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros, uno de los cuales es su Estado miembro de residencia, y en varios terceros países realiza una parte sustancial de dicha actividad en su Estado miembro de residencia, en el sentido de este art. 13, ap. 1, no solo se ha de tomar en consideración la actividad por cuenta ajena efectuada por esta persona en los Estados miembros, sino también la ejercida en los terceros países.
(Véase José Luis Monereo Pérez, y Diego Velasco Fernández, ““La toma en consideración de la actividad en terceros países para determinar la «parte sustancial de la actividad» en el Estado de residencia a efectos de coordinación de los sistemas europeos de Seguridad Social: Un hito en la interpretación del concepto comunitario de ‘parte sustancial de la actividad”, La Ley: Mediación y Arbitraje, nº 145, marzo 2025)
