La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, asunto C-448/23: Comisión/Polonia (Control ultra vires de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia — Primacía del Derecho de la Unión) (ponente: T. von Danwitz). declara que Tribunal Constitucional polaco violó diversos principios fundamentales del Derecho de la Unión al contravenir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por tanto no es un tribunal independiente e imparcial a causa de las graves irregularidades que se cometieron en el nombramiento de tres de sus miembros y de su presidenta.
Anteceedentes
En dos sentencias dictadas el 14 de julio y el 7 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional polaco declaró incompatibles con la Constitución nacional determinadas disposiciones de los Tratados tal como las interpreta el Tribunal de Justicia. Esas sentencias se dictaron en el contexto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de independencia del poder judicial en Polonia.
En esencia, esas dos sentencias niegan la competencia que el Tribunal de Justicia ha reconocido a los órganos jurisdiccionales nacionales para controlar la legalidad de los procedimientos de nombramiento de los jueces, incluidas las resoluciones del Consejo Nacional del Poder Judicial («CNPJ»), y para pronunciarse sobre si dichos procedimientos están viciados. Además, las referidas sentencias rechazan las medidas provisionales impuestas por el Tribunal de Justicia en relación con la organización y la competencia de los órganos jurisdiccionales polacos y con el procedimiento ante ellos.
Al considerar que las sentencias del Tribunal Constitucional polaco violan el principio de tutela judicial efectiva, los principios de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el principio de efecto vinculante de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia ante el Tribunal de Justicia. En su recurso, la Comisión denuncia asimismo una serie de irregularidades en el nombramiento de tres miembros y de la presidenta del Tribunal Constitucional polaco. La Comisión afirma que dicho Tribunal no es un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia estima íntegramente el recurso de la Comisión y declara los incumplimientos de Polonia. El Tribunal de Justicia señala que la sentencia del Tribunal Constitucional polaco de 7 de octubre de 2021 contraviene el principio de tutela judicial efectiva, ya que, en violación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, niega que los órganos jurisdiccionales nacionales tengan competencia para controlar la legalidad de los procedimientos de nombramiento de los jueces, incluidas las resoluciones del CNPJ por las que se proponen candidatos a dicho nombramiento, y para pronunciarse sobre si esos procedimientos adolecen de vicios. Asimismo, en su sentencia de 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional polaco violó este principio al negarse a reconocer el efecto vinculante de las medidas provisionales impuestas por el Tribunal de Justicia en relación con la organización y la competencia de los órganos jurisdiccionales polacos y con el procedimiento ante dichos órganos jurisdiccionales.
Las sentencias controvertidas también ponen en cuestión las características esenciales del ordenamiento jurídico de la Unión, puesto que rechazan los principios de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el principio de efecto vinculante de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, impidiendo a las autoridades públicas polacas aplicar normas del Derecho primario de la Unión.
El Tribunal de Justicia recuerda que Polonia no puede invocar su identidad constitucional para no respetar valores comunes consagrados en el artículo 2 TUE, como el Estado de Derecho, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial. En efecto, estos valores constituyen el fundamento de la propia identidad de la Unión, a la que Polonia se ha adherido libremente. Tras la adhesión, dichos valores se concretan en obligaciones jurídicamente vinculantes de las que los Estados miembros no pueden exonerarse.
Además, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden determinar unilateralmente el alcance y los límites de las competencias atribuidas a la Unión. Estas cuestiones implican necesariamente que se interprete el Derecho de la Unión y, en el sistema judicial de la Unión establecido en los Tratados, son competencia exclusiva de los tribunales de la Unión. En particular, la autonomía y la efectividad del ordenamiento jurídico de la Unión se oponen a cualquier control externo de las resoluciones del Tribunal de Justicia dictadas en el ejercicio de su competencia exclusiva para interpretar de manera definitiva y vinculante el Derecho de la Unión y para controlar la legalidad de los actos de la Unión. Las dudas que puedan tener los jueces nacionales sobre el alcance de las competencias de la Unión o sobre la validez de un acto de Derecho de la Unión por extralimitación en las competencias de la Unión, o incluso por incumplimiento de la exigencia que se impone a la Unión de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, 7 solo pueden aclararse en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, a través del procedimiento prejudicial. Este es el caso aun cuando las dudas se refieran a una interpretación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal de Justicia.
Por último, el Tribunal de Justicia concluye que en los nombramientos de tres miembros del Tribunal Constitucional polaco en diciembre de 2015 y de su presidenta en diciembre de 2016 se violaron las normas fundamentales de los procedimientos de nombramiento en Polonia. Así pues, el Tribunal Constitucional polaco no cumple las exigencias de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, conforme al Derecho de la Unión.
