Brasil es parte en el Convenio de La Haya de 1980, por lo que si se diera el supuesto de no regreso del menor existen instrumentos jurídicos adecuados para lograr su pronta restitución (SAP Málaga 6ª 30 mayo 2025)

La Sentencia de la Audierncia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de 30 de mayo de 2025 , recurso nº 892/2024 (ponente: María de la Soledad Jurado Rodríguez)  confirma la sentencia dictada el 18 de abril de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga en el Juicio de modificación de medidas que declaró que ambos progenitores ostentaban la patria potestad sobre el hijo menor, así como la responsabilidad parental, y ejercerían la custodia de forma compartida. DE acuerdo con la Audiencia:

“(…) Se fundamenta en la sentencia esta medida en que las partes ya autorizaron en convenio regulador la posible salida del país del menor al extranjero cumpliéndose una serie de requisitos, por lo tanto, en modo alguno procede denegar o establecer una prohibición de salida del país del menor, por motivo del temor que siente el padre de que la madre, pudiera quedarse en Brasil con el menor, y en modo alguno de la prueba practicada se infiere riesgo alguno de que la madre pueda sustraer al menor, cambiando la residencia del menor a Brasil, aprovechando un viaje de vacaciones de verano. Más bien al contrario, de la prueba aportada, consta que las partes, en su día residían ambas en Brasil, donde contrajeron matrimonio, donde nació el menor, y donde, posteriormente, se divorciaron ante los Tribunales brasileños, y a pesar de ello, la madre se traslada con el menor a España, y firma un convenio regulador, con el padre, donde establecen una custodia compartida semanal, y desde entonces, aunque han existido divergencias en relación a los periodos de reparto de la custodia compartida, la madre ha venido respetando una convivencia igualitaria del menor con ambos progenitores. Por otra parte, Brasil es parte en el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1980, por lo que el actor, en el caso improbable de que se diera el supuesto de no regreso del menor de Brasil, cuenta con los instrumentos jurídicos adecuados para lograr la pronta restitución del menor, y en todo caso se considera beneficioso para el menor, que pueda viajar con su madre, en verano, para disfrutar del periodo vacacional correspondiente a la madre, pues resulta evidente que es de interés para el menor el poder conocer a sus familiares de la línea materna, así como conocer su país de origen y del que sigue siendo nacional su madre.

La anterior medida es objeto del recurso presentado por el padre que solicita que se mantenga el régimen vacacional de los meses de julio y agosto por quincenas alternas, tal como se venía estableciendo por convenio regulador ratificado por ambos progenitores y acordado por Sentencia nº 687/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, pretensión que fundamenta en que el establecimiento de las vacaciones del menor por períodos mensuales es contrario a los estándares que rigen la custodia compartida, y en este caso concurren circunstancias excepcionales como es el perjuicio que puede generar la escasez de relación entre el padre y su hijo en el mes de vacaciones en que se encuentra con la madre, pues el hecho de que el menor se encuentra un mes completo alejado de su padre perjudica al mismo en su progresión social y familiar si tenemos en cuenta que se ha establecido un régimen de custodia compartida por días alternos, por lo que no resulta positivo que de ese régimen se pase a un mes sin contactar con uno de sus dos progenitores.

El recurso procede ser desestimado por los mismos razonamientos contenidos en la sentencia de instancia sin que por esta Sala se aprecie la existencia del riesgo de desestabilización emocional del menor que alega el recurrente por el hecho de que las vacaciones de julio y agosto se dividirán por meses enteros entre ambos progenitores, teniendo en cuenta que el menor tiene 11 años, que el reparto de vacaciones estivales por mensualidades completas entra dentro de la normalidad más absoluta, y que se trata de favorecer el derecho del menor a disfrutar de la compañía de la familia materna y del país donde nació. En todo caso, si el objetivo del padre es evitar que la madre pueda llevar a cabo una retención ilícita del menor en Brasil (lo que en principio es descartable dada la trayectoria familiar recogida en la sentencia de instancia), el mismo riesgo existiría si las vacaciones estivales se reparten por quincenas y no por meses, por lo que procede la confirmación de la medida impugnada y ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan llegar las partes.

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