Al contrario de la posible comprobación de la firmeza o de la fuerza ejecutiva de la resolución extranjera de divorcio, cuando se trata de la garantía de la contradicción la LCJIMC de 2015 es particularmente exigente (AAP Cantabria 2ª 1 julio 2025)

 

El Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Segunda, de 1 de ulio de 2025, recurso nº 191/2025 (ponente: José Arsuaga Cortázar), estimar el recurso de apelación presentado frente al auto dictado por el juzgado de primera instancia nº 5 de Torrelavega de 24 de enero de 2025 y por ausencia actual de acreditación de los requisitos legales, desestima la demanda de exequátur y el reconocimiento y ejecución en España de la sentencia extranjera de divorcio sentencia el 20 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia de Oued Zem (Marruecos), Sala de Familia, expediente nº 366/1626/2023. De acuerdo con la Audiencia:

“Precisamente para descartar que la resolución no se haya dictado con infracción del orden público procesal se relaciona específicamente la causa b) antes descrita, que impone salvaguardar las garantías imprescindibles para producir una audiencia bilateral, una efectiva contradicción con reconocimiento pleno del derecho de defensa, extensión de la tutela judicial efectiva como derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución (art. 24).

Por ser un presupuesto de orden público procesal se impone con carácter imperativo, por lo que escapa al dispositivo de las partes y del órgano judicial, y, por ello, su cumplimiento debe ser controlado y revisado de oficio por los tribunales, tanto en el momento inicial de admisión de la petición (54.5 ) por el Letrado de la Administración de Justicia, como por el juez en el instante de verificar el cumplimiento de las condiciones legales para otorgar el reconocimiento.

Al contrario de la posible comprobación de la firmeza o de la fuerza ejecutiva de la resolución extranjera, cuando de la garantía de la contradicción se trata la Ley 29/2015 es particularmente exigente.

Entre los documentos que han de ser aportados con la demanda se encuentra ‘b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente’.

Es decir, la garantía del derecho de defensa, cuando se haya dictado en rebeldía la resolución, parte del presupuesto de comprobar si se ha entregado o notificado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

Por tanto, no basta con la mera lectura de la resolución cuando la rebeldía exista -como sí ocurre con la apreciación de la fuerza ejecutiva, como antes hemos indicado-, rebeldía que existe cuando tras producirse el acto de comunicación preciso -el emplazamiento- la parte procesal no se persona en el procedimiento.

Tres argumentos permiten sostener que, por incumplimiento de este requisito, el recurso debe ser estimado:  

(i) el tribunal solo expresa -a través de expresiones y párrafos fundamentalmente estereotipados- que la causa se vio en varias sesiones -aunque no es posible saber si las llamadas de tentativa de reconciliación son las anteriores- y que a la última compareció la esposa y «se ausenta el demandado a pesar de haber sido notificado» y que los datos del esposo son ofrecidos por la esposa (último párrafo, segundo folio ), lo que permite deducir que el juicio se celebró en rebeldía del demandado;

(ii) que no se ha presentado «El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente», pues si fue correctamente emplazado fácil hubiera resultado conseguir la prueba de su existencia;

(iii) que realmente la parte recurrente logra indiciariamente acreditar que desde el año 2020 vive en España -cuando el domicilio que consta al tribunal era Rabat-, en concreto, lo hace en el Centro…, perteneciente a la Fundación Asilo ( documento nº 1 de su oposición ), que tiene permiso de residencia y un grado reconocido de discapacidad del 96 y que es totalmente dependiente para las actividades básicas de la vida diaria, sin cambios de salud en el último año ( documento nº 3, certificado el 17 de junio de 2024 ).

4. En consecuencia, no puede tenerse por acreditado un presupuesto tan elemental como el mencionado, por cuyo efecto la decisión de primera instancia debe ser revocada y la petición inicial desestimada”.

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