El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 12ª 14 noviembre 2024 , recurso nº 351/2024 (ponente: Raquél Alastruey Gracia), estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Raimunda contra el auto de fecha 26 de abril de 2024 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, dictado en el procedimiento de execuátur nº 561/24 2 planteado frente a Agapito y, en consecuencia, recova dicha resolución y ordena la admisión a trámite de la demanda interpuesta. De conformidad con este auto:
“(…)-La resolución objeto del recurso inadmite a trámite la demanda de execuátur fechada el 6 de marzo de 2024 porque no se ha aportado el documento de identidad del demandado. Constan aportadas tanto la certificación de matrimonio, como de nacimiento de la hija debidamente apostilladas.
El recurso se formula porque la demandante desconoce cuál pueda ser el documento de identificación del demandado que es chileno”.
“(…) El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de interpretar las causas de inadmisión previstas por las leyes procesales de forma restrictiva, favoreciendo el ejercicio del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, cuyo contenido normal es obtener una resolución sobre el fondo (TC SS 153/2002 de 15 julio 2002, 238/2002 de 9 diciembre 2002, y 2/2005. Igualmente, ha dicho que la facultad de control atribuida a los órganos judiciales no ampara ni justifica interpretaciones formalistas o basadas en un rigorismo desproporcionado (TC SS 190/1990 de 26 noviembre 1990 y 32/1991 de 14 fbrero 1991).
En nuestra ley de enjuiciamiento civil también se establece restrictivamente la posibilidad de inadmitir la demanda (art. 403).
En ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil se exige que para la identificación del demandado se deba aportar el número de la cedula o documento de identidad del demandado extranjero, sino únicamente los datos que permitan identificarle (art. 399 LEC). No cabe exigir un dato que la parte desconoce.
En el presente caso, la demandante es natural de Chile, como lo es el demandado; consta aportada la certificación apostillada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia de San Miguel y en la misma consta la identidad del demandado y su domicilio, que es el indicado en la demanda. No existe ningún precepto legal que impida la tramitación del proceso de reconocimiento de la sentencia extranjera por no indicar el número de documento de identidad o la dirección electrónica del demandado.
Es por ello que la inadmisión es incorrecta y el recurso debe estimarse”.
“(…) Lo dicho hasta ahora determina la estimación del recurso y la no imposición de costas (art. 394.1º LEC)”.
