La primera mesa, del II Congreso de CIMA totalmente vinculada a la conferencia inaugural sobre «El arbitraje en un Estado de Derecho», que estuvo a cargo de Manuel Aragón Reyes, Catedrático de Derecho Constitucional y ex Magistrado del Tribunal Constitucional, fue moderada por María Luisa García Blanco, Abogada del Estado y Socia de Salama García Blanco, contó con la participación de reputados expertos en Derecho especialistas en arbitraje y gobernanza y versó sobre la administración del arbitraje en un Estado de Derecho, título, cuya amplitud y flexibilidad, permitió analizar de manera conjunta muy diversas cuestiones relacionadas con la resolución de conflictos junto a la necesidad de defender los principios fundamentales que sustentan nuestra sociedad.
Se inició la mesa con la intervención de Fernando Castedo, Abogado del Estado quien, desde su profundo conocimiento y su visión integral del tema, ofreció una interesante ponencia, presentando una serie de reflexiones sobre las perspectivas del arbitraje administrado que sirvieron de perfecta introducción a las diversas cuestiones que se trataron en las siguientes intervenciones. Sendo el arbitraje una forma heterónoma de resolución de conflictos dentro de un Estado de Derecho, que descansa en la voluntad de las partes que intervienen en un negocio contractual en materias de su libre disposición, conforme a la cual excluyen tales conflictos de su resolución por los órganos que integran el Poder Judicial, planteó la cuestión de cuál debe ser el papel del Estado ante la misma, al margen de su regulación normativa general constituida por una Ley de Arbitraje. El Estado, por una parte, no debe ejercer un control directo y específico de las entidades que administran el arbitraje; y, por otra, su intervención debe quedar limitada a funciones de apoyo o auxilio y de control limitado de la actuación de los árbitros.
La segunda ponencia, de Jesús Remón Peñalver, Abogado del Estado y Socio Presidente de Uría-Menéndez consistió en una exposición dinámica de diversos temas a través de cuestiones de interés práctico. El expositor, al amparo de la rica experiencia profesional que posee, nos ilustró sobre el alcance y las consecuencias de los principios que rigen el arbitraje; el Iura novit arbiter; el secreto de las deliberaciones del tribunal y algunas consideraciones sobre la motivación de los laudos. Cuestiones todas de una enorme relevancia en la práctica arbitral que constituyeron un aporte valioso tanto desde el punto de vista académico como práctico.
A continuación, correspondió el turno a la ponencia de Pascual Sala Sánchez, ex presidente del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas y en la actualidad socio de Roca Junyent, quien disertó sobre la garantía de la administración arbitral en la corrección del laudo, destacando su procedencia como medida que contribuye a asegurar la integridad y precisión del laudo, en cuanto permite, bajo ciertas condiciones y según las reglas que rijan el procedimiento arbitral, enmendar errores que, sin afectar el contenido sustancial de lo que constituye la decisión arbitral, persigue reflejar correctamente la intención del tribunal arbitral.
La última intervención fue la de Juan Antonio Xiol Ríos, Ex presidente del Tribunal Constitucional y ex Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo y actualmente miembro del grupo de recursos especiales de la firma Cuatrecasas, que se ocupó de un tema de una enorme relevancia, plenamente identificado con el contenido de la mesa: el arbitraje y el principio de unidad jurisdiccional, conceptos ambos fundamentales dentro del derecho y que, aunque a primera vista, pudieran parecer contradictorios, son conceptos que coexisten de manera armónica, tan sólo representan aspectos distintos dentro del sistema jurídico. El arbitraje está claramente vinculado al Estado de Derecho, tanto por las garantías constitucionales que deben respetarse durante el proceso arbitral, como por las razones que pueden llevar a la anulación judicial de un laudo, reforzándose en las sentencias del Tribunal Constitucional (STC 46/2020 y 17/2021) el control judicial limitado sobre los laudos, evitando que se desvirtúe la institución del arbitraje.
De las diversas intervenciones que tuvieron lugar en la primera mesa redonda se desprendió que al tiempo que el arbitraje se ha consolidado como un mecanismo eficiente y ágil para resolver conflictos, especialmente en ámbitos comerciales internacionales, su práctica dentro del marco de un Estado de Derecho viene planteando, cada vez con mayor relevancia, importantes interrogantes y desafíos: ¿de qué medios se dispone para garantizar que el arbitraje se desarrolle en un ambiente de imparcialidad y de transparencia?; ¿qué papel deben jugar las instituciones y los tribunales de justicia en la supervisión y ejecución de los laudos arbitrales?; ¿hay preclusión en el procedimiento arbitral?; ¿pueden los árbitros acudir al Iura novit arbiter del mismo modo que el Iura novit curia opera en el proceso judicial? o, en última instancia, ¿cómo puede el arbitraje contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho?.
Las brillantes ponencias que se presentaron suministraron a la audiencia muy notables elementos para tomar conciencia de los beneficios del arbitraje como mecanismo complementario al sistema judicial, su relevancia para fomentar la seguridad jurídica y la importancia que tiene su alineación con los principios fundamentales del Estado de Derecho. El contenido de las distintas intervenciones puso sin duda de manifiesto la necesidad de que exista un equilibrio entre la autonomía del arbitraje y el imprescindible respeto a los principios legales que rigen nuestra democracia.
En definitiva, dado que se destacaron de forma excepcional los retos que enfrenta la administración del arbitraje y se ofrecieron soluciones viables y estratégicas, las experiencias y reflexiones expuestas en esa primera mesa redonda facilitarán avanzar en el mundo del arbitraje con la visión puesta en los principios del Estado de Derecho.
