El BOE de 23 de mayo de 2024 publicó una Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 23 y 24 de abril de 2024.que acordó prorrogar por tres años, a computar desde la firma de esta prórroga, el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra.
Antecedesntes
El BOE de 25 de julio de 2015 publicó el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 21 de julio de 2015 cuyo objeto fue establecer y definir un marco general para regular el nombramiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los jueces y magistrados españoles que también ejerzan en el Principado de Andorra.Constituyó también el objeto de este Acuerdo establecer un marco de colaboración en materia de formación, inspección y estadística, así como el intercambio de publicaciones entre ambas instituciones, en aquellos ámbitos en los que sea posible teniendo en cuenta la regulación y normativa aplicable en cada una de las instituciones. Asimismo, fue objeto de este presente Acuerdo dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento con arreglo a sus normas orgánicas y competencias, realizando actividades conjuntas en diversas áreas tales como publicaciones, divulgaciones e investigación en materia jurídica.
Contenido
El CGPJ del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra acuerdan establecer un marco de colaboración para el intercambio de información documental y jurisprudencial. Para ello:
A) El CGPJ, a través del Centro de Documentación Judicial, pondrá a disposición de los Jueces y Magistrados ejercientes en el Principado de Andorra, de los respectivos fondos bibliográficos y jurisprudenciales, facilitando que los mismos dispongan de acceso al entorno restringido, «Fondo Documental CENDOJ».
B) El Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, recíprocamente, facilitará que los Jueces y Magistrados españoles dispongan de los accesos precisos al entorno restringido homólogo de fondos bibliográficos y jurisprudenciales puestos a su disposición por el Consell Superior del Principado.
Asimismo, facilitará al CENDOJ las resoluciones más relevantes en formato legible por máquina, con el fin de que puedan ser incorporadas al Fondo Documental Cendoj contribuyendo a su enriquecimiento».
Las partes se comprometen a facilitar los cauces técnicos que posibiliten el acceso normalizado a dichas bases de datos, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de la labor jurisdiccional de los respectivos jueces y magistrados.
Por otra parte, las partes se comprometen a facilitar acción formativa adecuada para la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con la disponibilidad de medios de cada organismo.
