Nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (22 mayo 2024)

El BOE de 22 mayo 2024 publica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del qie intereaan los siguientes preceptos:

(…)

Art. 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.

d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

(…)

Art. 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

3. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con el ámbito migratorio.

2.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.

3.º La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.

4.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, el apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.

b) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, a quien corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

2.º La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

3.º La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

4.º La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes, y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Inclusión y con aquellos departamentos con competencias en esta materia.

c) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

4. De la Secretaría de Estado de Migraciones depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con las siguientes funciones y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril:

a) La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

b) El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

5. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b) La Comisión Interministerial de Extranjería.

c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Art. 6. Dirección General de Gestión Migratoria.

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones siguientes:

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Gestión Migratoria.

b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes.

d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

f) La planificación, gestión y seguimiento de los inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

g) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de los recursos muebles e inmuebles de los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y de los centros en los que se preste el programa de atención humanitaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1.k) en relación con las situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria.

h) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de las nuevas infraestructuras destinadas a futuros centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los mismos, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

i) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, la propuesta de contratación de obras de los centros de migraciones, y la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.

j) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

l) La ejecución de las medidas de financiación derivadas de planes europeos y nacionales para incrementar centros y plazas del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

m) La gestión económica de los expedientes de gasto en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.

n) La planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

ñ) La coordinación interna y seguimiento de los fondos provenientes de la Unión Europea gestionados por la Secretaría de Estado.

o) La gestión económica de los fondos de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.

p) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas para la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes que garantice la convivencia y la cohesión social y para la realización de programas vinculados al retorno voluntario y a la reagrupación familiar de personas migrantes.

q) La gestión de subvenciones y la tramitación de otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

2. De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:

a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), e i), en lo no referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, del apartado 1.

c) La Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) en lo referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

Depende de la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo n) en lo referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, e i) del apartado 1 cuya competencia ostente la Subdirección General referida.

Art. 7. Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional:

a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.

c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y atención de personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.

e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional.

f) Sin perjuicio de las competencias en materia de financiación de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en coordinación con ella, la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada.

g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria y la adaptación, en su caso, a la normativa europea, así como el impulso y gestión de los planes de acción de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de protección internacional y atención humanitaria.

h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa de atención humanitaria de personas migrantes.

i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas, en coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria.

j) La remisión a la Dirección General de Gestión Migratoria de las necesidades de contratación de obras que afecten a los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y suministros necesarios para su funcionamiento.

k) En coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria, la planificación, gestión y seguimiento de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.

2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

3. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o, en su caso, en la normativa de aplicación, los siguientes tipos de centros de migraciones:

a) los Centros de Acogida de Protección Internacional (CAPI);

b) los Centros de Atención, Emergencias y Derivación (CAED);

c) los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE);

d) los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI);

e) los Centros de Primeras Llegadas (CPLL), y

f) aquellos centros de migraciones del programa de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional, de titularidad pública, no encuadrados en los anteriores.

Art. 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno las funciones siguientes:

a) La protección de los derechos individuales y sociales de las personas de nacionalidad española residentes en el exterior y de las personas retornadas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en coordinación con el mismo.

b) El diseño, implementación, coordinación y desarrollo de medidas y actuaciones dirigidas a fomentar y facilitar el retorno de ciudadanos españoles.

c) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

d) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a españoles en el exterior y retornados.

e) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

f) Las tareas de secretaría y apoyo al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

g) La comunicación e información destinada a los españoles residentes en el exterior y retornados, en el ámbito de sus competencias.

h) La coordinación de publicaciones, estudios, informes, estadísticas y análisis relacionadas con la emigración, la ciudadanía española en el exterior y las políticas de retorno.

i) El seguimiento y análisis de la planificación y de la evolución de los programas y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.

j) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión respecto de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

k) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para casos de situaciones de carácter excepcional y emergencia en colaboración con las Administraciones públicas, instituciones y las entidades públicas y privadas.

2. De la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno depende la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1.

Dependerá de la Subdirección General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, la División de Emigrantes Retornados, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1, relativas a la promoción y desarrollo de políticas de retorno.

(…)

Art. 10. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.

d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

f) La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

g) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el exterior, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de la debida coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de las personas titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.

3. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria de los servicios presupuestarios del Departamento, y de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) La gestión económica y financiera y de la tesorería no atribuida a otros órganos, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

c) La coordinación y control de la actuación de las distintas cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde la caja pagadora general adscrita a la Subsecretaría.

d) La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el Ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.

e) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g) La coordinación y supervisión de la política de personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las entidades gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

i) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, salvo para el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus entidades gestoras y servicios comunes.

k) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

l) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.

m) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones a los que se refiere el artículo 5; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras, y su correspondiente ejecución, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello; y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles destinados a los servicios centrales del Departamento.

n) La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.

ñ) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

o) La gestión, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, respecto de los servicios centrales y del exterior, incluyendo la Intranet, el portal de internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes de comunicaciones; la implantación de los sistemas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.

p) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

q) La elaboración y ejecución de directrices e instrucciones para la organización y coordinación de diferentes actividades, de forma que puedan impulsar y mejorar la planificación y dirección, así como la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo, además de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de las diferentes áreas y dependencias funcionales del Ministerio, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto, ni de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Departamento.

r) La colaboración con las Secretarías de Estado y la Secretaría General del departamento en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

s) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

t) La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.

u) El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.

v) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al departamento.

w) La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado y Secretaría General del Ministerio, en relación con el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dependen directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 11.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) en lo no relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; c), d) y e) del apartado 3.

Depende de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, con el rango orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá la función señalada en la letra b) del apartado 3, en lo relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras f), g), h), i) y j) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las funciones previstas en las letras k), l), m), n) y ñ) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras o) y p) del apartado 3.

e) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras r), s), t), u), v) y w) del apartado 3.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

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