El Auto de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Primera, de 3 de julio de 2023 , recurso nº 527/2023 (ponente: Silvia Viñez Argueso) estima um recurso de apelación contra el Auro de instancia que inadmitió a trámite uma demanda de divorcio. In casu La demandante había acompañado a la demanda testimonio literal, con su traducción, del acta de matrimonio inscrita en el Registro Civil de Berkane (Marruecos), habiéndose celebrado el matrimonio el 17 de julio de 2001. También acompañó las certificaciones literales de las actas de nacimiento de los cuatro hijos, habiendo nacido los tres últimos en España; según consta en las actas de nacimiento de los tres hijos menores. Aunque la demanda iba dirigida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4, el cual se inhibió en favor de aquél. De conformidad con la presente decisión:
“(…) Certificación de la inscripción del matrimonio. Apostilla.
La regla 1ª del art. 770 LEC establece que a la demanda de divorcio deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y las de inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
El Auto recurrido no cita con fundamento a qué otra norma exige a la demandante ‘ certificado literal de matrimonio legalizado, apostillado’ / ‘certificado literal de matrimonio, legalizado, apostillado y actualizado’.
Desde el 14 de agosto de 2016 Marruecos se incorpora al Convenio de Apostilla de La Haya, por el cual los documentos públicos marroquíes requieren apostilla para que sean autenticados y válidos en España, no precisando desde entonces también legalización.
El art. 269.2º, en relación con el art. 266.4º, LEC establece que no se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos que la ley exija expresamente para la admisión de la demanda. No obstante, el art. 265.2.I, en relación con el art. 270.1.3º, LEC dispone que cuando las partes, al presentar la demanda, no puedan disponer de las certificaciones sobre cualesquiera asientos registrales, podrán designar el registro; y el art. 267 LEC admite la copia simple y prevé que si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos certificación con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
En el presente supuesto, la demandante acompañó testimonio literal del acta de su matrimonio con el demandado, testimonio en el que consta el detalle pormenorizado de dónde está inscrita el acta, así como el detalle pormenorizado de dónde está anotado el testimonio, y lo cierto es que la demandante, requerida, ha justificado suficientemente por qué no ha podido obtener después una certificación con apostilla, por lo que entendemos que, estando como estaba admitida la demanda, no debió archivarse el procedimiento, sino que debió continuarse por sus trámites, máxime cuando al testimonio literal del acta de matrimonio se suma el hecho acreditado a través de otros documentos acompañados a la demanda, de que el demandado tiene reconocido hasta en tres ocasiones ante registros civiles españoles, que efectivamente contrajo matrimonio con la demandante en Marruecos en la misma fecha que consta en el citado testimonio que lo contrajo.
Pero, es que, además, es de tener en cuenta que en el procedimiento de divorcio también se dilucida el especial interés de los hijos comunes menores de edad, máxime si en la demanda se solicitan medidas cautelares, urgentes o provisionales ex arts. 102, 103 y 158 Cc, y 773.1º LEC, toda vez que la decisión sobre dichas medidas depende precisamente de la admisión de la demanda de divorcio por cuanto que, conforme al art. 773.2º LEC, admitida la demanda el tribunal resolverá sobre aquéllas. En el presente supuesto, el Auto recurrido siquiera menciona la medida cautelar solicitada mediante otrosí digo de la demanda”.
