La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra varios Estados miembros que permanecen vinculados al Tratado sobre la Carta de la Energía tras la retirada de la Unión Europea y Euratom. La medida se formaliza mediante el envío de cartas de requerimiento y se fundamenta en la competencia exclusiva de la Unión en materia de comercio e inversión. Los Estados afectados disponen de un plazo de dos meses para responder.
Antedecentes
El 30 de enero de 2026, en el marco de su paquete de infracciones de enero, la Comisión Europea decidió remitir cartas de notificación formal a dieciséis Estados miembros que continúan siendo partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía. Los Estados afectados son Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Malta, Rumanía, Eslovaquia y Suecia.
El Tratado sobre la Carta de la Energía regula las relaciones comerciales y de inversión en el sector energético entre sus partes. Tras la retirada de la Unión Europea y Euratom del Tratado el 28 de junio de 2025, los Estados miembros concernidos no han recibido habilitación para continuar ejerciendo competencias en dicho ámbito ni han adoptado medidas dirigidas a su retirada. La Comisión ha instado a los Estados afectados a retirarse “sin dilación indebida”.
Fundamento jurídico y antecedentes institucionales
La actuación de la Comisión se produce tras la adopción de la Decisión (UE) 2024/1638 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, que autorizó la retirada de la Unión del Tratado, sin perjuicio de una eventual decisión posterior del Consejo sobre la posición de los Estados miembros como partes contratantes, decisión que no llegó a adoptarse.
Desde el punto de vista jurídico, la Comisión fundamenta su actuación en la competencia exclusiva de la Unión Europea en materia de comercio e inversión conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerando que, tras la retirada de la Unión, los Estados miembros no están facultados para mantener su participación en el Tratado.
La medida se inscribe en una línea de actuación previa en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía. En particular, el 17 de julio de 2025 la Comisión remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un procedimiento de infracción contra Hungría, ampliando ahora dicha presión a un conjunto más amplio de Estados miembros.
Consecuencias procesales y proyección arbitral
Desde la perspectiva de la práctica arbitral, la eventual retirada de los Estados miembros afectados sitúa en primer plano la aplicación de la denominada cláusula de extinción del Tratado, que mantiene la protección de las inversiones existentes durante un período de veinte años tras la retirada.
Las cartas de requerimiento constituyen la fase inicial del procedimiento de infracción y conceden a los Estados miembros un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá emitir un dictamen motivado y, en su caso, remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
