Indicación de la explotación vitícola que lleva a cabo la vinificación en el caso de arrendamiento de viñedos y del lagar en otra explotación vitícola (STJ 5ª 23 noviembre 2023, as. C-354/22: Weingut A.)

 

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 23 de noviembre de 2023, asunto C-354/22: Weingut A. (ponente: M. Ilešič) declara que un viticultor puede indicar su propia explotación vitícola aunque el prensado se realice en las instalaciones de otro viticultor. Sin embargo, esto presupone que, durante el período necesario, solo el viticultor epónimo utilice el lagar arrendado y que supervise y controle estrechamente el prensado de forma permanente.

Antecedentes

Un viticultor de la región alemana del Mosela utiliza los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) para el vino que produce a partir de uvas procedentes de viñedos arrendados a unos 70 km de su propia explotación. En virtud de un contrato, los viñedos arrendados son cultivados por su propietario siguiendo las instrucciones del viticultor epónimo. Al final de la vendimia, un lagar arrendado está disponible exclusivamente durante 24 horas para la transformación de las uvas de los viñedos arrendados según las prácticas enológicas del viticultor epónimo. A continuación, este transporta el vino a su explotación.

El estado federado de Renania-Palatinado considera que el viticultor epónimo no puede utilizar los términos en cuestión para el vino vinificado en las instalaciones del otro viticultor. Para poder utilizar determinados términos que hacen referencia a una explotación vitícola epónima, como «Weingut», Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, exige que el producto vitícola se elabore exclusivamente a partir de uvas cosechadas en los viñedos cultivados por dicha explotación y que la vinificación se realice enteramente en tal explotación (esas condiciones no se aplican a la indicación del nombre del embotellador, del productor o del vendedor).

Al conocer del asunto, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán preguntó al Tribunal de Justicia sobre esta última condición.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia observa en primer lugar que, según el Derecho de la Unión, las menciones controvertidas, que tienen por objeto garantizar una calidad superior, están reservadas a los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida (DOP) o con indicación geográfica protegida (IGP). Corresponde al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo comprobar si los viñedos arrendados a 70 km de la explotación epónima están amparados por la DOP o la IGP de esta última.

Además, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «explotación» y, por tanto, la utilización de los términos en cuestión no se limitan únicamente a los terrenos propiedad del viticultor epónimo o situados en las proximidades de estos. Pueden extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor epónimo asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad del cultivo y de la recolección de las uvas.

Si se cumplen las mismas condiciones para el prensado en un lagar arrendado por un breve período a otra explotación, y siempre que el lagar se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola epónima durante el período necesario, podrá considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo enteramente en esta última.

Las mismas condiciones se aplican también cuando los empleados de la explotación vitícola arrendadora del lagar realizan el prensado. Esta operación debe realizarse de acuerdo con las propias instrucciones de la explotación vitícola epónima. Esta no puede limitarse a remitirse a las instrucciones que pueda dar la explotación vitícola arrendadora del lagar.

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