Denegación del execuátur de un divorcio pronunciado en Cuba por no aportarse los documentos requeridos ni darse explicación o respuesta alguna al requerimiento (AAP Vitoria 31 julio 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Primera, de 31 de julio de 2019 desestima un recurso de apelación. In casu, Dª M.J. presentó demanda en la que solicitaba el reconocimiento, inscripción y ejecución (execuátur) de la sentencia de divorcio nº 90/13 dictada por el Tribunal Municipal Popular de Marianao, República de Cuba, en relación con el matrimonio contraído por la demandante con D. E. en La Habana. En la demanda se hacía constar que se desconocía el actual domicilio de D. E., aportándose certificación del matrimonio y fotocopia de la sentencia de divorcio. Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2018 se requirió a la demandante para que conforme al art. 54.4º Ley 29/2015 , aportara en el plazo de diez días: a) Original o copia autenticada de la resolución extranjera debidamente legalizada; b) Los datos identificativos de D. E. a fin de poder practicar la averiguación domiciliaria; c) Domicilio de D. E. en Cuba. Transcurrido el plazo la demandante no aportó los documentos requeridos y se dictó el auto objeto del  recurso, en el que se acordó el archivo de las actuaciones al no haberse subsanado la falta de documentos. La Audiencia añade que: «- el art. 54.4º LCJI establece que la demanda del procedimiento de execuátur se ajustará a los requisitos del art. 399 LEC y deberá ir acompañada, entre otros, de: a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados. b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente. c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen. d) Las traducciones pertinentes …… En el supuesto de autos se aporta documento (…), original del certificado de matrimonio, sin que conste su legalización o apostillado. Asimismo se aporta fotocopia de la sentencia de divorcio (…), donde no consta legalización o apostilla alguna, por tanto no cumple lo referidos requisitos, de que se trate de un documento original o copia auténtica debidamente legalizada o apostillada. Tampoco consta la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera cuyo reconocimiento pretende la demandante. Por todo ello el recurso se desestima pues no existe error en la valoración de la prueba y la resolución de instancia se ajusta plenamente a la norma invocada, sin que sea el caso de apreciar indefensión, teniendo en cuenta que la demanda fue debidamente requerida, en los términos que establece el art. 54.6º LCJI, y en el plazo concedido no aportó los documentos requeridos ni dio explicación o respuesta alguna al requerimiento».

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