El Boletín Oficial de Cantabria, nº 41, 2 marzo 2026 publica la Resolución 1/2026, de 12 de febrero, por la que se dictan reglas preceptivas sobre la adopción de medidas de seguridad en el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa para el ejercicio de las funciones arbitrales atribuidas a los órganos de arbitraje unipersonales y colegiados.
El Sistema Arbitral de Consumo en Cantabria se configura como un instrumento institucional de resolución extrajudicial de conflictos surgidos entre consumidores y empresarios, integrado en la estructura administrativa autonómica y coordinado con el sistema estatal de protección de los consumidores. Su finalidad consiste en ofrecer una vía ágil, accesible y eficaz para dirimir controversias derivadas de relaciones de consumo, evitando el recurso a los tribunales ordinarios. El acceso al sistema presenta carácter voluntario, pues requiere la aceptación de ambas partes, si bien dicha adhesión puede producirse con carácter previo por parte de las empresas mediante su incorporación al sistema arbitral. A partir de ese momento, el consumidor puede activar el procedimiento cuando surja un conflicto relacionado con derechos de naturaleza contractual o legal vinculados al consumo.
Desde la perspectiva procedimental, el arbitraje de consumo se caracteriza por su simplicidad formal, su tramitación predominantemente escrita y la posibilidad de celebración de audiencias cuando resulte necesario. La intervención corresponde a un órgano arbitral, que puede ser unipersonal o colegiado, encargado de analizar las posiciones de las partes y dictar un laudo que pone fin a la controversia. El laudo arbitral posee eficacia vinculante y ejecutiva, equiparándose en sus efectos a una resolución judicial firme, lo que implica que las partes quedan obligadas a su cumplimiento y que la controversia no puede ser replanteada ante la jurisdicción ordinaria, salvo en supuestos excepcionales previstos legalmente.
En cuanto a su ámbito material, el sistema se circunscribe a controversias de consumo que versen sobre derechos disponibles, quedando excluidas aquellas materias que afecten a intereses indisponibles, a la responsabilidad penal o a supuestos de especial gravedad, como los daños personales.
El funcionamiento del sistema en Cantabria se articula a través de la Junta Arbitral de Consumo, órgano administrativo encargado de la gestión de las solicitudes, la designación de los árbitros y la supervisión del procedimiento. Su actividad se inserta en una política pública orientada a reforzar la tutela de los consumidores mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, en coherencia con la tendencia general que reconoce en el arbitraje una manifestación de la autonomía de la voluntad y una alternativa funcional a la jurisdicción estatal.
En suma, el sistema arbitral de consumo en Cantabria constituye una herramienta institucional que combina celeridad, gratuidad y eficacia jurídica, favoreciendo la resolución de conflictos cotidianos en el ámbito del consumo con un elevado grado de seguridad y simplicidad procedimental.
De conformidad con la presente Resolución
1 Uno de los propósitos declarados en el Reglamento por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, es adaptar el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo a la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento (TICS). Desafortunadamente, el intento se agota en los aspectos más superficiales. El RSAC es generoso en menciones a las tecnologías, formatos, soportes, escritos y comunicaciones electrónicas [EM § III y artículos 10.4, 23.2, 24.1, 27,1, 2 y 4, 28.1, 31.2, 32.2 c) y apartados 3 y 4 del Anexo]. Pero no es tan cuidadoso a la hora de ofrecer una disciplina jurídica coherente y sistemática. A mayor abundamiento, se olvida por completo de una realidad práctica tan relevante como la posible implementación de herramientas o sistemas de inteligencia artificial generativa en la elaboración de los laudos por los órganos arbitrales unipersonales y colegiados.
Para colmar esta laguna, es menester contemplar en este momento algunas medidas de carácter normativo que permitan garantizar la seguridad jurídica de las partes y la buena salud de un mecanismo tan importante para la resolución extrajudicial de controversias como es el arbitraje de consumo, así como ofrecer una vía segura de acceso de los consumidores y los comerciantes a la justicia, respetando además su confidencialidad. Acceso efectivo que se concreta en la obtención rápida, gratuita y sin formalidades especiales, de una respuesta motivada a las pretensiones aducidas en las solicitudes de arbitraje presentadas por los consumidores y en las reconvenciones interpuestas por los empresarios.
Desde esta perspectiva, resulta indeclinable que tal respuesta esté pensada, argumentada y motivada por personas físicas que tengan la condición de miembros integrantes de los órganos arbitrales designados por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo, atendiendo a los requisitos de honorabilidad y cualificación (art. 10.1.I RSAC 2024). Es ineludible garantizar a la sociedad de Cantabria que son personas reales, y no algoritmos, quienes toman las decisiones legales sobre los derechos de los consumidores y usuarios.
2 Con la finalidad de incorporar a la práctica de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria las soluciones que se ensayan en el Derecho arbitral comparado más avanzado, parece necesario garantizar una serie de objetivos irrenunciables, cuya consecución consolidaría el ejercicio del arbitraje de consumo en un ecosistema presidido por una generalización de las buenas prácticas en un contexto de intensificación innovadora en los sistemas de inteligencia artificial generativa.
En el presente texto se distingue rigurosamente entre [i] la utilidad que puede ir asociada al uso de la inteligencia artificial generativa como técnica de documentación y apoyo en el ejercicio de las funciones arbitrales, y [ii] los graves inconvenientes [«efectos perjudiciales» según la expresión empleada en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial] que podría ocasionar la delegación o subrogación mecánica de las referidas funciones, que en ningún caso podrán ser transferidas a una herramienta de inteligencia artificial generativa.
3 En este orden de prioridades, es imprescindible asegurar, en primer lugar, que ningún órgano arbitral, unipersonal o colegiado, pueda delegar cualquier parte de su proceso de toma de decisiones en una herramienta de inteligencia artificial generativa. Es igualmente necesario garantizar, en segundo término, que ningún árbitro pueda basarse en información generada por un sistema de inteligencia artificial generativa que no conste en el expediente arbitral, sin haber realizado previamente las correspondientes comunicaciones a las partes para que tengan conocimiento de esta circunstancia a los efectos que procedan en orden a la protección de sus legítimos intereses económicos (art. 51.1 CE). También resulta preciso, en tercer lugar, dejar clara constancia de que los órganos arbitrales asumirán la responsabilidad derivada de todos los aspectos del laudo con arreglo a Derecho (artículo 21.1.I de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitrajey apartado 1 de la Disposición final segunda del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio), con independencia de cualquier uso de herramientas o sistemas de inteligencia artificial generativa para asistir en el proceso de toma de decisiones.
4 A los efectos de esta Resolución, la expresión «inteligencia artificial generativa» hace referencia a cualquier sistema de inteligencia artificial capaz de generar contenido sintético derivado, incluidos textos, imágenes, vídeos y audios, que emula la estructura y las características de los datos utilizados para el entrenamiento del sistema.
5 El vigente RSAC 2024 atribuye a las Juntas Arbitrales, genéricamente, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo (art. 6.1 RSAC). De manera más específica, se atribuye competencia a estos órganos administrativos (art. 4.1. RSAC) para «realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales» [art. 6.1 h) RSAC]. Al igual que hace el artículo 8.1.I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 73.4 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que los actos con relevancia jurídica precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos se producen por sus titulares.
Por otro lado, también se atribuye a la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral correspondiente la competencia para conceder y, en su caso, retirar la acreditación de los árbitros, así como para ordenar su baja en el listado de árbitros acreditados en una serie de supuestos de hecho definidos y tasados, entre los que se encuentra el incumplimiento o dejación de sus funciones y la existencia de un rechazo reiterado e injustificado a intervenir en los procedimientos [art. 11.1 c) RSAC].
Con esta finalidad, en desarrollo de la fundamentación expuesta, se establecen, con carácter preceptivo, las siguientes
MEDIDAS DE SEGURIDAD
PRIMERA: Los árbitros, unipersonales o colegiados, no podrán transferir ni delegar ninguna parte de su proceso de toma de decisiones en ninguna herramienta de inteligencia artificial generativa.
SEGUNDA: El uso de herramientas de inteligencia artificial generativa por los árbitros no sustituirá su análisis independiente de los hechos, del derecho y de la prueba.
TERCERA: Sin perjuicio de las funciones auxiliares de documentación y apoyo, los árbitros no renunciarán a sus facultades decisorias en favor de la inteligencia artificial generativa y evitarán delegar tareas en herramientas de este tipo cuando dicho uso pueda influir en decisiones procesales o sustantivas.
CUARTA: Los árbitros no podrán basarse en información generada por inteligencia artificial generativa que no conste en el expediente arbitral instruido sin haber realizado previamente las comunicaciones oportunas a las partes y, en la medida de lo posible, permitirles formular observaciones sobre su utilización.
QUINTA: Cuando una herramienta de inteligencia artificial generativa no pueda citar fuentes que puedan ser verificadas de forma independiente, el árbitro no deberá presumir que dichas fuentes existen ni que han sido identificadas, ni reproducidas, ni caracterizadas con exactitud.
SEXTA: Los árbitros asumirán la responsabilidad por todos los aspectos del laudo, con independencia de cualquier uso de herramientas de inteligencia artificial generativa para asistir en el proceso de toma de decisiones.
SÉPTIMA: Los árbitros que utilicen inteligencia artificial generativa en el ejercicio de sus funciones arbitrales garantizarán que ninguna información personal identificable, confidencial u otra información no pública sea introducida en un sistema público de inteligencia artificial generativa como consecuencia directa del ejercicio de las referidas funciones.
OCTAVA: Los órganos arbitrales, unipersonales y colegiados, deberán asegurarse de que las herramientas de inteligencia artificial generativa garantizan la confidencialidad de la información, la protección de los datos personales, el respeto a la legislación vigente y el secreto estadístico, confirmando la imposibilidad de identificar directamente a ninguno de los sujetos o unidades cuya información esté contenida en las bases de datos.
NOVENA: Los árbitros se asegurarán de que se adopten medidas razonables para verificar la exactitud del material generado por inteligencia artificial generativa y para corregir cualquier resultado erróneo o «alucinado» en cualquier material utilizado en el ejercicio de sus funciones arbitrales.
DÉCIMA: La inobservancia de estas reglas preceptivas podrá ser considerada, en función de las circunstancias, incumplimiento o dejación de funciones a los efectos del artículo 11.1 c) RSAC 2024, una vez sustanciado, de oficio o a instancia de parte, el correspondiente procedimiento de retirada de la acreditación, que en ningún caso tendrá carácter sancionador ni disciplinario.
Contra la presente Resolución cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, a tenor de lo establecido en el artículo 114.1.c) y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cúmplase la presente Resolución y trasládese a los interesados.
