Competencia judicial en torno a la rescisión de un precontrato relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia (STJ 7ª 14 septiembre 2023, as. C-393/22: EXTÉRIA)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Séptima, de 14 de septiembre de 2023, as. C-393/22: EXTÉRIA (ponente: F. Bitgen) declara que el art. 7, punto 1, letra b), del Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que, un precontrato, relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia, que establece una obligación de pago de una penalización contractual basada en el incumplimiento del precontrato, obligación contractual cuyo incumplimiento sirve de base a una demanda judicial, no está comprendido en el concepto de contrato de «prestación de servicios», en el sentido de esta disposición. En tal caso, la competencia judicial respecto de una demanda a la que esa obligación sirve de base se determina, de conformidad con el art. 7, punto 1, letra a), de dicho Reglamento, en función del lugar de cumplimiento de la obligación.

Antecedentes

La demandante en el litigio principal, que presta servicios de asesoramiento en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo, y la demandada en el litigio principal celebraron, el 28 de junio de 2018, un precontrato relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia (en lo sucesivo, «precontrato»), que debía permitir a esta última explotar y gestionar sucursales franquiciadas de la demandante en el litigio principal en Eslovaquia. El precontrato contenía, además de la obligación de celebrar ese contrato en el futuro, determinadas modalidades contractuales y el compromiso, por parte de la demandada en el litigio principal, de abonar un anticipo de un importe de 20 400 euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, y, en caso de incumplimiento de esta obligación, una penalización contractual de un importe igual al de dicho anticipo (en lo sucesivo, «penalización contractual»).

Tal anticipo, que tenía por objeto no solo garantizar esa obligación, sino también preservar la confidencialidad de toda la información contenida en el precontrato acerca del concepto de franquicia de la demandante en el litigio principal, debía abonarse dentro de los diez días siguientes a la firma del precontrato. Además, este último establecía la facultad de desistimiento de la demandante en el litigio principal en el supuesto de que la demandada en el litigio principal no le abonara el importe pactado en el plazo fijado.

El precontrato preveía la aplicación del Derecho checo, sin que se hubiera celebrado ningún acuerdo atributivo de competencia.

Alegando que la demandada en el litigio principal había incumplido su obligación de pagar el anticipo controvertido, la demandante en el litigio principal desistió del precontrato y reclamó el pago de la penalización contractual.

A tal fin, incoó un procedimiento monitorio europeo ante el Okresní soud v Ostravě (Tribunal Comarcal de Ostrava, República Checa), pero órgano jurisdiccional desestimó la excepción de falta de competencia de los órganos jurisdiccionales checos propuesta por la demandada en el litigio principal y declaró su competencia para conocer del litigio en cuestión sobre la base del art. 7, punto 1, letra a), del Reglamento Bruselas I bis, puesto que el litigio tenía por objeto el cumplimiento de una obligación, en el sentido de dicha disposición, a saber, la obligación de pago de la penalización contractual, que debía cumplirse en el lugar del domicilio social de la demandante en el litigio principal.

 En el marco del recurso de apelación interpuesto contra dicho auto, la demandada en el litigio principal invocó la competencia de los órganos jurisdiccionales eslovacos, basándose en que la obligación garantizada por esa penalización contractual, que, en su opinión, no había duda de que tenía su origen en el precontrato, estaba vinculada al lugar de producción y de entrega de las mercaderías en el marco del contrato de franquicia que debía celebrarse. Mediante auto de 16 de febrero de 2021, el Krajský soud v Ostravě (Tribunal Regional de Ostrava, República Checa), como órgano jurisdiccional de apelación, confirmó la resolución de primera instancia.

La demandada en el litigio principal interpuso recurso de casación contra dicha resolución ante el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa), el órgano jurisdiccional que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 7, punto 1, letra b), del Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que un precontrato, relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia, que establece una obligación de pago de una penalización contractual basada en el incumplimiento del precontrato, obligación contractual cuyo incumplimiento sirve de base a una demanda judicial, está comprendido en el concepto de contrato de «prestación de servicios», en el sentido de esta disposición.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

En la medida en que el precontrato no requiere la realización de ningún acto positivo ni el pago de una remuneración, las obligaciones resultantes de él —en particular, la obligación de pago de la penalización contractual— no pueden entenderse comprendidas en el concepto de «prestación de servicios», en el sentido del art. 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento Bruselas I bis. En opinión del Tribunal de Justicia esta conclusión no queda desvirtuada por el argumento basado en el hecho de que la obligación de pago de la penalización contractual está íntimamente vinculada al contrato de franquicia que debía celebrarse y en virtud del cual es posible determinar el lugar en el que deberían haberse prestado los servicios de que se trata. En efecto, tal argumento es contrario no solo a la exigencia de interpretación estricta de las reglas de competencia especiales establecidas en el Reglamento Bruselas I bis, Recuerda el Tribunal de Justicia que se desprende del sistema del art. 7, punto 1, del Reglamento Bruselas I bis que el legislador de la Unión ha adoptado reglas de competencia distintas para los contratos de compraventa de mercaderías y los contratos de prestación de servicios, por una parte, y para todos los demás tipos de contrato que no sean objeto de disposiciones específicas en el referido Reglamento, por otra parte. También recuerda que el art. 7, punto 1, letra c), del Reglamento Bruselas I bis establece que «cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a)». En su opinión, ampliar el ámbito de aplicación del art. 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento Bruselas I bis, de manera que incluya todo precontrato relativo a la conclusión futura de un contrato de prestación de servicios, equivaldría a eludir la voluntad del legislador de la Unión a este respecto y menoscabaría la eficacia del referido art. 7, punto 1, letras c) y a).

Por consiguiente, el art. 7, punto 1, letra b), del Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que un precontrato, relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia, que establece una obligación de pago de una penalización contractual basada en el incumplimiento del precontrato, obligación contractual cuyo incumplimiento sirve de base a una demanda judicial, no está comprendido en el concepto de contrato de «prestación de servicios», en el sentido de esta disposición. En tal caso, la competencia judicial respecto de una demanda a la que esa obligación sirve de base se determina, de conformidad con el art. 7, punto 1, letra a), de dicho Reglamento, en función del lugar de cumplimiento de la obligación.

 

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