La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Ciivil y Penal, Sección Primera de 9 de octubre de 2023 , recurso nº 2/2003 (ponente: Carlos Javier Álvarez Fernández) desestima una acción de anulación contra un laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León con la siguiente argumentación:
“(…) la acción de anulación que nos ocupa se basa en la omisión por parte de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del trámite de audiencia de la parte actora, previa a haber dictado la resolución de fecha 12 de enero de 2023, en la que se aclara por una parte y se complementa por otra el laudo arbitral que había sido dictado por la misma en fecha 14 de Diciembre de 2023.
Aunque es cierto que se omitió efectivamente dicho trámite, sin embargo el examen de las actuaciones revela que no se produjo en realidad indefensión alguna para la parte demandante y ahora recurrente, ni se le privó de hacer valer sus derechos, por lo que entendemos que no concurre la causa de anulación alegada.
Ha de tenerse en cuenta que, dictado inicialmente el laudo arbitral, la parte demandada en dicho procedimiento de arbitraje advirtió error material manifiesto en el mismo, solicitando aclaración y complemento del laudo por medio de escrito, del que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 39.1º LA, dio traslado y oportuna notificación a la otra parte (la que ahora pretende la anulación), tanto por correo electrónico como por corro ordinario, tal y como consta claramente en el expediente. La Junta Arbitral estimó lo solicitado y dictó la resolución de aclaración y complemento indicada, en los mismos términos que se solicitaba. La aclaración simplemente corregía el error material de referirse a las facturas de electricidad, cuando lo sometido a arbitraje y, por lo tanto, cuestionado, era la factura del gas, si bien también se complementaba el laudo para excluir todo pronunciamiento sobre el precio del gas suministrado por las razones que se indican en dicha declaración de complemento (carecer el colegio arbitral de elementos de juicio para determinar dicho precio), dejando en todo caso expedita al demandante la vía judicial.
En definitiva, por lo tanto, en cuanto a la aclaración del error material manifiesto, nada podía oponer la parte contraria a quien la solicitaba, y, en cuanto al complemento, tuvo conocimiento sobrado de lo pedido al respecto y pudo hacer las alegaciones precisas, que, sin embargo, no efectuó, pretendiendo ahora una anulación de un laudo con su aclaración y complemento, que seguramente no le satisface, con la única base de haberse omitido un trámite procedimental formal, sin que haya existido una auténtica indefensión material.
La demanda de anulación debe, pues, ser desestimada”.
Vid, en el mismo sentido STSJ Castilla y León CP 1ª 9 octubre 2023, 2/2023