EL DO L 191 de 28.7.2023 publica el Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales, que completa el Derecho de la Unión vigente y aclara las normas aplicables a las autoridades policiales y judiciales, así como a los prestadores de servicios en el ámbito de las pruebas electrónicas, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de los derechos fundamentales.
Antecedentes
Para el establecimiento progresivo del espacio de libertad, seguridad y justicia, la Unión ha adoptado medidas relativas a la cooperación judicial en materia penal, basándose en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. Las medidas para obtener y conservar pruebas electrónicas son cada vez más importantes a efectos de las investigaciones penales y de los procesos penales en toda la Unión. Unos mecanismos eficaces para obtener pruebas electrónicas son esenciales para combatir la delincuencia.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia subrayó la necesidad de encontrar medios para la protección y obtención de pruebas electrónicas con mayor celeridad, así como la importancia de una estrecha cooperación entre las fuerzas de seguridad, los terceros países y los prestadores de servicios activos en territorio europeo, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo y los acuerdos de asistencia judicial mutua vigentes. Dicha Resolución del Parlamento Europeo también puso de relieve las dificultades que la fragmentación del actual marco jurídico puede plantear a los prestadores de servicios en su intento por cumplir los requerimientos de las autoridades policiales o judiciales y pidió a la Comisión que propusiese un marco jurídico de la Unión para las pruebas electrónicas con las suficientes garantías para los derechos y las libertades de todos los interesados, al tiempo que celebraba la labor que estaba realizando la Comisión a fin de crear una plataforma de cooperación con un canal de comunicación seguro para el intercambio digital de órdenes europeas de investigación (OEI) relativas a pruebas electrónicas y de respuestas entre las autoridades judiciales de la Unión.
Era preciso, pues, establecer normas específicas en lo que respecta a la cooperación judicial transfronteriza para la conservación y la producción de pruebas electrónicas, que tuviesen en cuenta la naturaleza específica de las pruebas electrónicas. Dichas normas deberían incluir la obligación de que los prestadores de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento respondiesen directamente a las solicitudes procedentes de las autoridades de otro Estado miembro.
Objeto
El presente Reglamento
- Pretende complementar el Derecho de la Unión vigente y aclarar las normas aplicables a las autoridades policiales y judiciales, así como a los prestadores de servicios en el ámbito de las pruebas electrónicas, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de los derechos fundamentales.
- Establece las normas en virtud de las cuales una autoridad judicial competente de la Unión, en procesos penales, incluidas las investigaciones penales, o a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad a raíz de un proceso penal de conformidad con el presente Reglamento, puede ordenar a un prestador de servicios que ofrezca servicios en la Unión, por medio de una orden europea de producción o una orden europea de conservación, que entregue o conserve pruebas electrónicas.
- Se aplica en todos los asuntos transfronterizos en que el prestador de servicios tenga su establecimiento designado o su representante legal en otro Estado miembro.
- Regula únicamente la obtención de datos almacenados por un prestador de servicios en el momento en que reciba una orden europea de producción o una orden europea de conservación.
Exclusiones
- No establece una obligación general de retención de datos para los prestadores de servicios ni tener el efecto de dar lugar a una retención generalizada e indiscriminada de datos.
- No autoriza la interceptación de datos ni la obtención de datos almacenados tras la recepción de una orden europea de producción o una orden europea de conservación.
- No afecta al uso del cifrado por parte de los prestadores de servicios o sus usuarios. Los datos solicitados mediante una orden europea de producción o una orden europea de conservación deben facilitarse o conservarse con independencia de que estén cifrados o no.
- No establece ninguna obligación de descifrar los datos para los prestadores de servicios.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento también se aplica
- a los procedimientos iniciados por una autoridad emisora al objeto de localizar a una persona condenada que haya huido de la justicia, con el fin de ejecutar una pena o una medida de seguridad privativas de libertad a raíz de un proceso penal. Sin embargo, si la pena privativa de libertad o la medida de seguridad privativa de libertad se impuso mediante una resolución dictada en rebeldía, no debe ser posible emitir una orden europea de producción ni una orden europea de conservación, ya que el Derecho nacional de los Estados miembros sobre las resoluciones judiciales dictadas en rebeldía varía considerablemente en toda la Unión.
- a los prestadores de servicios que ofrecen servicios en la Unión y solo debe ser posible emitir las órdenes previstas en el presente Reglamento respecto de los datos relativos a servicios ofrecidos en la Unión. Los servicios ofrecidos exclusivamente fuera de la Unión no deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, ni siquiera en el caso de que el prestador de servicios esté establecido en la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe permitir el acceso a datos que no sean los relacionados con los servicios ofrecidos al usuario en la Unión por dichos prestadores de servicios.