La Unión Europea publica las normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales (28 julio 2023)

El DO L 191 de 28.7.2023 publica la Directiva (UE) 2023/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, por la que se establecen normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales, que establece las normas relativas a la designación de establecimientos designados y de representantes legales de determinados prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones y órdenes emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales.

Antecedentes

Los servicios basados en la red pueden prestarse desde cualquier lugar y no requieren infraestructura física, instalaciones ni personal en el país en que se ofrece el servicio en cuestión, ni en el mercado interior. Como consecuencia de ello, puede resultar difícil aplicar y hacer cumplir las obligaciones establecidas en el Derecho nacional y de la Unión dirigidas a los prestadores de servicios afectados, y en particular la obligación de cumplir una orden o una resolución de una autoridad judicial. Este es el caso, en particular, del Derecho penal, en que las autoridades de los Estados miembros se enfrentan a dificultades para notificar, garantizar el respeto y hacer cumplir sus decisiones, sobre todo cuando los servicios en cuestión se prestan desde un lugar situado fuera de su territorio. En este contexto, los Estados miembros han adoptado una serie de medidas dispares para aplicar y hacer cumplir su legislación de forma más efectiva. Esto incluye medidas para dirigirse a los prestadores de servicios a fin de obtener pruebas electrónicas pertinentes a efectos de un proceso penal. A tal fin, algunos Estados miembros han adoptado, o están estudiando adoptar, legislación que establezca la representación legal obligatoria en su propio territorio, para una serie de prestadores de servicios que ofrezcan servicios en dicho territorio. Tales requisitos crean obstáculos a la libre prestación de servicios en el mercado interior.

Existe un riesgo de que, a falta de un planteamiento a escala de la Unión, los Estados miembros traten de subsanar las deficiencias existentes en cuanto a recabar pruebas electrónicas en procesos penales, imponiendo obligaciones nacionales dispares. Esa disparidad de obligaciones nacionales crearía mayores obstáculos a la libre prestación de servicios en el mercado interior.

La falta de un planteamiento a escala de la Unión se traduce en inseguridad jurídica que afecta tanto a los prestadores de servicios como a las autoridades nacionales. Se aplican obligaciones dispares que pueden entrar en conflicto a los prestadores de servicios establecidos en distintos Estados miembros o que ofrecen servicios en ellos, lo que se traduce en que esos prestadores de servicios estén sometidos a diferentes regímenes de sanciones en caso de infracción. Esas divergencias en el marco para procesos penales tenderán a ampliarse, dada la creciente importancia de los servicios de la sociedad de la información y la comunicación en nuestras sociedades y vidas cotidianas. Dichas divergencias no solo constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior, sino que también suponen problemas para el establecimiento y el buen funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión.

Para evitar divergencias en el marco jurídico y garantizar que las empresas que operan en el mercado interior estén sujetas a obligaciones idénticas o similares, la Unión adoptó una serie de actos jurídicos en ámbitos relacionados, como la protección de datos, a saber, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento y del Consejo. Con el fin de aumentar el nivel de protección de los interesados, el Reglamento (UE) 2016/679 previó la designación de un representante legal en la Unión por los responsables o encargados del tratamiento que no estén establecidos en la Unión, pero que ofrezcan productos o servicios a los interesados en el territorio de la Unión o que controlen su conducta en caso de que esta conducta tenga lugar en la Unión, a menos que el tratamiento de datos sea ocasional, no incluya el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales o el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, y sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta la naturaleza, el contexto, el alcance y los fines del tratamiento, o si el responsable o el encargado del tratamiento es una autoridad u organismo público.

Al establecer normas armonizadas sobre la designación de establecimientos designados y de representantes legales de determinados prestadores de servicios en la Unión para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones y órdenes emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales, deberán suprimirse los obstáculos existentes a la libre prestación de servicios y deberá evitarse la imposición de enfoques nacionales divergentes a este respecto en el futuro.

Debían establecerse, por lo tanto, condiciones de competencia equitativas para los prestadores de servicios. Dependiendo de si los prestadores de servicios están o no establecidos en la Unión, los Estados miembros deberán velar por que los prestadores de servicios designen un establecimiento designado o un representante legal.

Estas normas armonizadas sobre la designación de los establecimientos designados y de representantes legales no afectar a las obligaciones que incumban a los prestadores de servicios en virtud de otros actos legislativos de la Unión. Asimismo, se facilita una aplicación más efectiva de las normas penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión.

Objetivos

Los establecimientos designados y los representantes legales previstos en la presente Directiva se configuran como destinatarios de las resoluciones y órdenes a efectos de recabar pruebas electrónicas sobre la base del Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y del Convenio celebrado por el Consejo, de conformidad con el art. 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, también cuando dichas resoluciones y órdenes se transmitan en forma de certificado.

En la cooperación entre los Estados miembros, al recabar pruebas en procesos penales, se aplican instrumentos distintos que entran en el ámbito de aplicación del título V, capítulo 4, del TFUE. Como consecuencia de la geometría variable que existe en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, la presente Directiva no facilita la creación de nuevas disparidades u obstáculos a la prestación de servicios en el mercado interior al permitir que los prestadores de servicios que ofrecen servicios en el territorio de los Estados miembros designen establecimientos o representantes legales en los Estados miembros que no participan en los instrumentos jurídicos pertinentes.

Por tanto, se designa al menos un establecimiento designado o un representante legal en un Estado miembro que participe en los instrumentos jurídicos pertinentes de la Unión, para evitar el riesgo de que se debilite la efectividad de la designación a que se refiere la presente Directiva y para hacer uso de las sinergias de contar con un establecimiento designado o un representante legal para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones y órdenes comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, también en virtud del Reglamento (UE) 2023/1543, la Directiva 2014/41/UE y el Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el art. 34 TUE, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión.

Además, la designación de un establecimiento designado o de un representante legal, que puede servir también para garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas nacionales, permitiría beneficiarse de las sinergias de contar con un punto de acceso claro para dirigirse a los prestadores de servicios a efectos de recabar pruebas en procesos penales.

Libertad para los prestadores de servicios para elegir en qué Estado miembro designan a su establecimiento designado o, en su caso, a su representante legal

Los prestadores de servicios deberán poder tener la libertad de elegir en qué Estado miembro designan a su establecimiento designado o, en su caso, a su representante legal, y los Estados miembros no deberán poder limitar tal libertad de elección, por ejemplo, imponiendo la obligación de designar el establecimiento designado o al representante legal en su territorio. No obstante, la presente Directiva establece también determinadas restricciones con respecto a esa libertad de elección de los prestadores de servicios, en particular en lo que se refiere al hecho de que el establecimiento designado deba estar establecido, o en su caso, el representante legal deba residir, en un Estado miembro donde el prestador preste servicios o esté establecido, así como establecer una obligación de designar un establecimiento designado o un representante legal en uno de los Estados miembros que participen en un instrumento jurídico mencionado en la presente Directiva. No se considerar que la mera designación de un representante legal constituya un establecimiento del prestador de servicios.

Categorías de prestadores de servicios a los que se aplica la presente Directiva

Las categorías de prestadores de servicios a los que se aplica la presente Directiva incluyen por ejemplo, los mercados en línea que proporcionan a los consumidores y las empresas la capacidad de comunicarse entre sí y otros servicios de alojamiento de datos, también en los casos en que el servicio se presta a través de la computación en nube, así como las plataformas de juegos y de juegos de apuestas en línea. Cuando un prestador de servicios de la sociedad de la información no proporcione a sus usuarios la capacidad de comunicarse entre sí, sino únicamente con el prestador de servicios, o no proporcione la capacidad de almacenar o tratar datos de otro modo, o cuando el almacenamiento de datos no sea un componente definitorio, esto es, una parte esencial, del servicio prestado a los usuarios, como los servicios jurídicos, de arquitectura, de ingeniería y de contabilidad prestados en línea a distancia, no entra dentro del alcance de la definición de «prestador de servicios» establecida en la presente Directiva, aun cuando los servicios prestados por dicho prestador de servicios sean servicios de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva (UE) 2015/1535.

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