El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso interpuesto contra la STSJ Madrid CP 1ª 22 de octubre de 2022 que anuló un laudo arbitral de 29 de diciembre de 2020, dictado por D. L.F.C.S. (Presidente), D. I.D.P.G. y D. J.C.P. -quien emitió voto particular discrepante- en el Arbitraje CAM 2956, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El Grupo Auro New Transport Concept había impugnado en febrero de 2022 esta sentencia ante el Tribunal Constitucional, al considerar que se estaba incumpliendo la doctrina constitucional que limitó a los Tribunales Superiores de justicia el ámbito de la anulación los laudos arbitrales. Véase Francisco G. Prol Pérez, “A vueltas con la decisión del juez sobre el fondo del laudo y del procedimiento arbitral (STSJ Madrid CP 1ª 22 de octubre de 2021)”, LA LEY: Mediación y Arbitraje, nº 10, enero-marzo, 2022)
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de octubre de 2021 –nº 66/2021– (ponente: Jesús María Santos Vijande) estimó por mayoría una demanda de anulación parcial de un laudo arbitral basada en la contravención del orden público. No porque el laudo contradijese u omitiese de forma abierta el Derecho europeo de la competencia, sino porque la opinión mayoritaria interpretó de otra forma el sentido de tales normas y de su transposición en la Ley española de Defensa de la Competencia. Y para ello revisó el contenido del laudo entrando en el fondo la motivación del tribunal arbitral en relación con el impacto de dichas normas de orden público. Esta decisión, esta vez con carácter mayoritario, recogió gran parte la doctrina sustentada por el Magistrado Jesús María Santos Vijande en sus numerosos votos particulares a decisiones del Tribunal Superior de Justicia en materia de anulación de laudos arbitrales anteriores a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a partir de 2020 y que abrió una nueva polémica en el mundo arbitral español. Resulta ilustrativo el debate sobre Jueces y arbitraje: Un bien necesario. El TC y el TSJ que tuvo lugar en el Open 21 de arbitraje.
La sentencia ahora impugnada contó con el voto particular del presidente de la Sala, Celso Rodríguez Padrón, según el cual: ‘la posición mayoritaria de la Sala encierra un problema: se examina el fondo del asunto y se argumenta sobre conceptos concretos y determinantes desde una posición distinta a la de los árbitros, para llegar a fallar que tendrían que haber motivado su Laudo sobre criterios de enjuiciamiento distintos; no solo normas distintas, sino verdaderos criterios que con toda nitidez se apuntan en la Sentencia’(…) ‘este análisis en torno a la motivación, no nos permite seleccionar –diría que ni sugerir siquiera– como elemento decisorio el hecho de que como Tribunal de Justicia, conociendo del asunto en el seno de un proceso jurisdiccional, hubiésemos llegado inequívocamente a una conclusión distinta a la alcanzada por el colegio arbitral. Así lo ha resaltado también el Tribunal Constitucional en múltiples resoluciones (por todas, STC 65/2021, de 15 de marzo. FJ 5). Ello supondría tanto como la conversión del Tribunal Superior de Justicia en un auténtico órgano de apelación, con capacidad revisora para censurar la aplicación del Derecho que se ha llevado a cabo en la decisión de los árbitros, desnaturalizando de tal modo un método de resolución de controversias que las partes, en uso de su autonomía de la voluntad, han elegido con renuncia puntual al derecho a la tutela efectiva proclamado en el art. 24 del texto constitucional’ (…) ‘La sumisión al arbitraje no puede convertirse a posteriori en la búsqueda ante los Tribunales de Justicia de una respuesta acorde con los planteamientos y peticiones que una parte haya visto defraudadas en el laudo’.
En una providencia consultada por Europa Press y fechada el pasado 22 de mayo, el Tribunal Constitucional justifica su decisión en que concurre «una especial trascendencia constitucional» que puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina a través de un proceso de reflexión interna