Se presentó una acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra un laudo en arbitraje administrado por la Asociación Europea de Arbitraje al amparo del art. 41.1º.a) LA, invocando como único motivo la radical nulidad de la cláusula de sumisión a arbitraje, por su carácter abusivo, dada la condición de consumidor de los arrendatarios, «siendo los arrendadores profesionales dedicados al alquiler». No obstante, a la luz de la documental obrante en la causa el TSJ de Madrid al amparo del art. 41.2º LA, comunicó a las partes la posible concurrencia de la infracción del orden público como motivo de anulación, por falta de imparcialidad objetiva de la Corte administradora del arbitraje, con incidencia en la nulidad radical del convenio. De esta suerte, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 31 de enero de 2017, decidió que “pese a que la Ley no prevea trámite de audiencia cuando establece tal posible actuación de oficio por parte del Tribunal sentenciador, éste haya de atender a preeminentes razones de índole constitucional. En este sentido, por razones de economía procesal, en la celebración de la vista acordada en el Auto de 16 de diciembre de 2016 las partes -citadas con la debida antelación para el próximo día 14 de febrero- tendrán ocasión de alegar y probar cuanto a su Derecho convenga sobre la concurrencia de la causa de anulación puesta de manifiesto por la Sala, así como de evacuar sus conclusiones sobre la prueba practicada”. Para el TSJ el control jurisdiccional sobre el arbitraje, está justificado, “habida cuenta de que el examen de oficio se permite respecto de motivos que trascienden la simple voluntad de las partes y su poder de disposición, por estar implicados intereses generales que han de ser preservados”.