Inclusión de las «antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía» en la la nomenclatura arancelaria y estadística y en arancel aduanero común (STJ 8ª 20 octubre 2022)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Octava, de 20 de octubre de 2022 (as. C‑542/21 Mikrotīkls) declara que la subpartida 8517 70 11 de la NC debe interpretarse en el sentido de que no comprende las antenas para routers configurados para la comunicación en redes locales (LAN) o extendidas (WAN).

Antecedentes

Durante el período comprendido entre el 7 de enero de 2013 y el 27 de octubre de 2014, Mikrotīkls declaró que las mercancías presentadas como «antenas para routers y sus partes» estaban comprendidas, a efectos de su despacho a libre práctica, en la subpartida 8517 70 11 de la nomenclatura combinada (NC), que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, relativa a las «antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», mercancías que estaban sujetas a la aplicación de un tipo de derechos de importación del 0 %. El 29 de enero de 2016, la Administración tributaria decidió que, habida cuenta de sus características esenciales y de la estructura de la partida 8517 de la NC, en relación con las notas explicativas del SA, las referidas mercancías no podían clasificarse en la subpartida 8517 70 11 de la NC

Según la Administración tributaria, tanto la NC como el SA realizan una distinción entre, por un lado, los aparatos de radiotelegrafía o de radiotelefonía y, por otro, los routers, correspondiendo estos últimos a los demás aparatos de comunicación configurados para su uso en redes locales (LAN) o extendidas (WAN). Por consiguiente, las antenas para routers y sus partes deben clasificarse, a su entender, en la subpartida 8517 70 19 de la NC, como «las demás» antenas y reflectores de antena y partes apropiadas para su utilización con dichos artículos, y estar sujetas a la aplicación de un tipo de derechos de importación del 3,6 %. En consecuencia, la Administración tributaria impuso a Mikrotīkls el pago de derechos de importación por un importe principal de 22 493,03 euros y de un importe principal de 4 723,51 euros en concepto de impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como de una multa y un recargo de mora.

Mikrotīkls interpuso un recurso de anulación contra dicha resolución y posteriormente interpuso un recurso de apelación, que el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia) desestimó mediante sentencia de 12 de febrero de 2018. Dicho órgano jurisdiccional señaló que las autoridades aduaneras de otros Estados miembros también clasificaban las antenas para routers y sus partes en la subpartida 8517 70 19 de la NC y que las notas explicativas de esta, relativas a las subpartidas 8517 69 39 y 8517 69 90, confirmaban que los aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía debían clasificarse en la NC como aparatos distintos de los routers.

Así las cosas Mikrotīkls interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia) que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si la subpartida 8517 70 11 de la NC debe interpretarse en el sentido de que comprende las antenas para routers, configurados para la comunicación en redes locales (LAN) o extendidas (WAN).

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

Dado que el litigio principal tiene por objeto la clasificación arancelaria de las mercancías de que se trata en subpartidas de seis y ocho cifras de la partida 8517 de la NC, el Tribunal de Justicia recuerda que que, en virtud de la regla general 6 para la interpretación de la NC, dicha clasificación está determinada por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, pudiendo también tomarse en consideración las notas de las secciones y capítulos correspondientes, salvo disposición en contrario.

El órgano jurisdiccional remitente hace referencia a la nota 2, letra b), de la sección XVI del anexo I para considerar que, dado que los routers fabricados por Mikrotīkls están comprendidos en la subpartida 8517 62 00 de la NC, como «aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)», las antenas para routers de que se trata en el litigio principal deben clasificarse en esta subpartida junto a los routers.

Considera el Tribunal de Justicia que de dicha nota 2, letra b), se desprende que, cuando las partes de la máquina de que se trate «sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida», tales partes se clasifican normalmente en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas, o en una de las partidas mencionadas en la misma nota.  Sin embargo, de la partida 8517 de la NC, se desprende que las partes de las mercancías comprendidas en esta partida se clasifican en una subpartida específica de la NC, a saber, la subpartida 8517 70 relativa a las «partes». De ello se deduce que las antenas para routers no pueden clasificarse en la subpartida 8517 62 00 de la NC, a la que pertenecen estos aparatos.

Habida cuenta de que estas antenas no se mencionan expresamente en ninguna subpartida de ocho cifras de la partida 8517 de la NC, se plantea la cuestión de si deben clasificarse como «antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», en el sentido de la subpartida 8517 70 11 de la NC, o como «las demás» antenas, en el sentido de la subpartida 8517 70 19 de esta, que tiene carácter residual. Para responder a esta cuestión, el Tribunal de Justicia considera que que el concepto de «aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», en el sentido de la partida 8517 de la NC, no comprende los «aparatos de encaminamiento [routers]». En efecto, por un lado, como se indica en el apartado 27 de la presente sentencia, estos aparatos se clasifican en la subpartida 8517 62 00 de la NC.

Por otro lado, los «aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía» se clasifican, según los casos, bien en la subpartida 8517 69 31 («Receptores de bolsillo de llamada o búsqueda de personas»), bien en la subpartida 8517 69 39 («Los demás») de la NC, mientras que los «demás» aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía con funciones, en particular, de emisión y transmisión de voz, imagen u otros datos, se clasifican en la subpartida 8517 69 90 de la NC.  Estas constataciones se ven corroboradas por las notas explicativas de la NC.

Asimismo, la sección II de las notas explicativas relativas a la partida 8517 del SA menciona, en la letra F), los «Aparatos de emisión, transmisión y recepción para radiotelefonía y radiotelegrafía» y, en la letra G), los «demás aparatos de comunicación», descritos como «aparatos para conectarse a una red de comunicación, alámbrica o inalámbrica (como una red local o una extendida), o la emisión, transmisión o recepción de voz, otros sonidos, imágenes u otros datos dentro de la red», entre los que figuran expresamente los «encaminadores [routers]», en el punto 3 de dicha letra G).

Como la subpartida 8517 70 11 de la NC no puede interpretarse en el sentido de que comprende las antenas para routers, puesto que dichas antenas no son equiparables a las «Antenas para aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía», procede interpretar la subpartida residual 8517 70 19 de la NC en el sentido de que dichas antenas están comprendidas en esta última subpartida.

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia procede responde a la cuestión prejudicial planteada en el sentido de que la subpartida 8517 70 11 de la NC debe interpretarse en el sentido de que no comprende las antenas para routers configurados para la comunicación en redes locales (LAN) o extendidas (WAN).

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