El Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid dictó Auto de inadmisión de procedimiento ordinario instado por la representación procesal de D. Víctor frente al Consulado General de España en La Habana ejercitando un recurso contra la denegación de la solicitud de nacionalidad por opción. El Auto fundó la inadmisión de la demanda en el art. 85 LRC. Frente a dicha resolución la representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación que es desestimado por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid , Sección Decimotercera, de 17 de noviembre de 2021 con el siguiente razonamiento:
«(…) En el presente caso consta unido junto a la demanda la resolución denegatoria de la nacionalidad solicitada por el actor por parte del Consulado Español en La Habana resolución de fecha 17 de enero del 2020. Aun cuando la parte alega que se presentó recurso ante la DGRN , el escrito que presenta no es un recurso, sino una petición de prórroga para la presentación de un nuevo documento a los efectos de corregir el defecto alegado en la resolución emitida por el Consulado encargado de la oficina de Registro Civil en La Habana, por lo que ningún recurso consta ejercitado, que pudiera dar lugar al trámite del mismo por la DGRN y emitir una resolución al respecto, por lo que la vía jurisdiccional correspondiente no ha quedado abierta al no cumplir lo expuesto en el artículo 86 de la Ley de Registro Civil ya citada . En consecuencia el recurso debe ser desestimado, con imposición de costas a la parte apelante conforme al art. 394 de la LEC.