La Resolución de la Dirección General de Sef uridad Juirídica y Fe Pública de 6 de febrero de 2023 (19ª) (BIMJ, nº 2.271, 2024, pp. 198-200) estima el recurso contra el auto de 26 de noviembre de 2021 dictado por el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, que denegó la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción a la nacionalidad española de la interesada, considerando que no probaba prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, dado que los requerimientos realizados no fueron atendidos por la solicitante. De acuerdo con el organismo directivo:
«(… ) II. El artículo 20.1.a) del Código Civil establece que tienen derecho a optar por la nacio-nalidad española «las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español», y en el apartado 2.c) del citado artículo se indica que la declaración de opción se formulará «c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación».El artículo 23 del Código Civil establece que, son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia «a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España».
III. La interesada, mayor de edad, solicitó en el Registro Civil Consular de España en La Habana, la inscripción de su nacimiento y opción a la nacionalidad española, en virtud de lo establecido en el art. 20.1.a) y 2.c) del Código Civil, levantándose la corres-pondiente acta de opción.El encargado del Registro Civil Consular dictó auto denegando la inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción a la nacionalidad española de la interesada, al no encontrarse probados los hechos a los que se refería su declaración, dado que la soli-citante no aportó al expediente la documentación que le fue requerida. Interpuesto recurso por la promotora aporta los certificados locales de su nacimiento y del nacimiento de su padre, originales y legalizados. Dicho recurso constituye el objeto del presente expediente.
IV. En el caso que nos ocupa, la progenitora de la solicitante opta por la nacionalidad española de origen en virtud de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 en fecha 5 de octubre de 2009, por lo que la interesada, nacida el 6 de julio de 1995 en V., La Habana (Cuba), ha estado sujeta a la patria potestad de un español y, por otra parte, la declaración de opción se formuló por la interesada 2 de julio de 2015 en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, cumpliéndose, por tanto, los requisitos establecidos en el artículo 20.1.a) y 23 del Código Civil.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y revocar el auto apelado, procediendo se inscriba el nacimiento de la optante con marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción».
