La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, de 26 de enero de 2017, confirma la la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 21 de noviembre de 2012 que confirmó, a su vez, la decisión del el Encargado del Registro Civil Consular de La Habana, denegatorio de su solicitud de optar a la nacionalidad española de origen en virtud de lo preceptuado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, de Memoria Histórica. Para la Audiencia, aun cuando la Sra. Noelia hubiera mantenido la nacionalidad española de origen tras contraer matrimonio con un nacional cubano, ello no bastaría para que su hijo, el padre de la demandante Sr. Diego, fuera español de origen en el momento de su nacimiento, en 1930. «En el presente caso la legislación cubana si atribuyó tal nacionalidad al padre de la hoy apelante con motivo de su nacimiento, y como tal cubano este venía figurando en los Registros Oficiales. La mejor prueba de que el Sr Diego en el momento de su nacimiento no era español de origen es que precisamente ha optado por la adquisición de la nacionalidad española de origen en septiembre de 2009, cuando ya contaba casi con 70 años y precisamente al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley nº 52/07 , la misma normativa en la que ahora su hija y apelante pretende ampararse. En su consecuencia consideramos no se cumple por tanto en el presente caso el requisito para el ejercicio de la opción que en dicha Disposición se contempla, consistente en que el padre o madre de quien pretende optar hubiera sido originariamente español. Vamos por tanto a confirmar la sentencia apelada con desestimación del recurso».