Si concurre dolo o negligencia por parte de la actora en el acceso al procedimiento arbitral, no hay indefensión material y la interposición de la demanda de anulación no debe estimarse (STSJ Madrid 13 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2018 (Ponente Jesús María Santos Vijande), confirma un laudo pronunciado por una árbitra única designada por la Corte Arbitral del Ilustre Colegio de Madrid. De acuerdo con esta decisión, «Se trata, en definitiva, de preservar en el seno del procedimiento arbitral las garantías igualdad, audiencia y contradicción ex art. 24.1 (…). La Sala, a la vista de los alegatos expresados en la demanda y en la contestación, ha de considerar también una doctrina constitucional conteste relativa a la interdicción de la indefensión en materia de actos judiciales de notificación y, en particular, de garantías ineludibles en el acceso a la jurisdicción, que, con las matizaciones expresadas, son extensibles al arbitraje, dada su naturaleza de » equivalente jurisdiccional» (por todas, STC 176/1996), y controlables a través de la acción de anulación ex art. 41.1.f) LA (…). A la luz de lo que antecede ninguna duda cabe de que si la demandante de anulación no supo de la existencia del procedimiento arbitral, sin negligencia o desidia relevante que le sea atribuible, habrá de prosperar la acción de anulación; por el contrario, si la notificación de la demanda, de la documental a ella aneja y de la citación para la vista se efectuó correctamente o, si aun pudiendo ser reiterada, concurre dolo o negligencia relevantes por parte de la aquí actora en el acceso al procedimiento arbitral, será igualmente evidente que no hay indefensión material y que la interposición de la demanda de anulación se sustenta en una fundamentación no estimable».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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