Si concurre dolo o negligencia por parte de la actora en el acceso al procedimiento arbitral, no hay indefensión material y la interposición de la demanda de anulación no debe estimarse (STSJ Madrid 13 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2018 (Ponente Jesús María Santos Vijande), confirma un laudo pronunciado por una árbitra única designada por la Corte Arbitral del Ilustre Colegio de Madrid. De acuerdo con esta decisión, «Se trata, en definitiva, de preservar en el seno del procedimiento arbitral las garantías igualdad, audiencia y contradicción ex art. 24.1 (…). La Sala, a la vista de los alegatos expresados en la demanda y en la contestación, ha de considerar también una doctrina constitucional conteste relativa a la interdicción de la indefensión en materia de actos judiciales de notificación y, en particular, de garantías ineludibles en el acceso a la jurisdicción, que, con las matizaciones expresadas, son extensibles al arbitraje, dada su naturaleza de » equivalente jurisdiccional» (por todas, STC 176/1996), y controlables a través de la acción de anulación ex art. 41.1.f) LA (…). A la luz de lo que antecede ninguna duda cabe de que si la demandante de anulación no supo de la existencia del procedimiento arbitral, sin negligencia o desidia relevante que le sea atribuible, habrá de prosperar la acción de anulación; por el contrario, si la notificación de la demanda, de la documental a ella aneja y de la citación para la vista se efectuó correctamente o, si aun pudiendo ser reiterada, concurre dolo o negligencia relevantes por parte de la aquí actora en el acceso al procedimiento arbitral, será igualmente evidente que no hay indefensión material y que la interposición de la demanda de anulación se sustenta en una fundamentación no estimable».

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