El Auto de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Primera, de 3 de noviembre de 2021 (ponente: Ricardo Pailos Nuñez) confirma la decisón de instancia que denegó el despacho de ejecución solicitado por no contener el laudo arbitral aportado como título ejecutivo pronunciamiento de condena. Declra la Audencia que:
«(…) De acuerdo con el art. 517 LEC constituyen título ejecutivo los laudos arbitrales. Conforme a la ley de arbitraje, el laudo que ponga fin a la controversia (art. 37) deberá constar por escrito, ser firmado por el árbitro, habrá de ser motivado y pronunciarse sobre todas las cuestiones que el precepto menciona. Asimismo, como no podía ser de otro modo, su dictado ha de producirse después de haberse tramitado el procedimiento arbitral pactado por las partes y, en su defecto, el que la ley regula, que consta de requerimiento, demanda, contestación y posible periodo de audiencia y práctica de actividad probatoria (…) Aplicando estas consideraciones al caso que nos ocupa, el recurso ha de ser desestimado. Lo que la parte apelante denomina laudo arbitral no es sino la respuesta que don Salvador remitió a las partes ante el planteamiento del conflicto. En dicha comunicación el árbitro advierte que ninguna prueba se le ha aportado sobre la realidad de los hechos comunicados por las partes para, a continuación, expresar una simple «opinión» y, «en caso de disconformidad», emplaza a los implicados a «ejercitar las acciones que estimen pertinentes». Por tanto, el recurso ha de ser desestimado, pues el documento presentado por la parte ejecutante no tiene la condición de laudo arbitral.