En tanto en laudo no sea impugnado por la vía de la anulación, constituye un título suficiente para despachar ejecución (AAP Tarragona 24 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Terragona, Sección Primera, de 24 de abril de 2019 procede a la ejecución de un laudo arbitral, afirmado que:  «La oposición a la ejecución del Laudo Arbitral despachada, se fundamenta en el art. 240.1º LOPJ , conforme al art. 562.2 LEC , para solicitar la nulidad del Laudo por el que se despacha ejecución. Se trata de la Ejecución de un laudo arbitral previsto como título ejecutivo en el art. 517-2-2º, en la que las causas de oposición vienen previstas en los arts. 556 y 559 LEC . Ninguna de ellas ha sido alegada en este procedimiento ya que se pide la nulidad del título ejecutivo, esto es, la nulidad del Laudo. La acción de anulación del Laudo Arbitral viene regulada en el art. 42 de la Ley de Arbitraje: en tanto no sea impugnado por esta vía el Laudo, constituye un título suficiente para despachar ejecución, cuya validez no puede ser revisada en este Procedimiento Ejecutivo,como dice el Auto apelado explicando que el trámite de Ejecución no permite reconsiderar la validez del título ejecutivo no impugnado en el procedimiento en que se dictó».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Deja un comentarioCancelar respuesta