Procede establecer como medida de garantía sustituir la prohibición de salir las menores fuera del territorio nacional por la obligación de la madre de poner en conocimiento del padre la intención de viajar con ellas fuera del mismo (AAP Cuenca 1ª 29 junio 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, de 29 de junio de 2021 declara lo siguiente:

«(…) La parte apelante impugna el referido pronunciamiento, si bien no solicita que se deje totalmente sin efecto, sino que en su caso se acuerde la prohibición de las menores del territorio nacional, con la salvedad de ir a Marruecos o, en su defecto, se sustituya por la medida de comunicación al padre con un mes de antelación sin concretar fechas (país de origen de sus progenitores) si no media mutuo acuerdo de éstos, o en su defecto, autorización judicial. El escaso margen de alegaciones y prueba practicada en este procedimiento sobre la cuestión debatida no permite hacer una valoración en profundidad de la situación parental, si bien lo que si se desprende de lo actuado es que el demandado fue condenado por un delito de violencia de género contra la demandante, habiéndosele impuesto medida de prohibición de acercamiento a la misma y que existe una sentencia de divorcio dictada en procedimiento seguido en Marruecos, así como un procedimiento de divorcio contencioso iniciado en España, del que conoce el mismo juzgado de procedencia del presente recurso, actualmente en suspenso, en tanto se resuelva el exequatur para el reconocimiento de la sentencia recaída en Marruecos. La suspensión de dicho trámite alcanzó a las medidas provisionales instadas, entre las que no se hacía la solicitud de prohibición de salida de territorio español de las menores que ahora se formula. Resulta de ello la de la documentación obrante en autos, la mala relación existente entre los progenitores de las menores, así como el hecho de que la demandante lleva viviendo muchos años en España, y ha obtenido ya esta nacionalidad, en concreto el 17 de octubre de 2018; asimismo que la hija mayor, Marí Jose , nació en España el … de 2004 y ha obtenido también la nacionalidad española, y que la hija menor, María Inmaculada , también nació en España el … de 2016 y que la madre tiene intención de solicitar para ella esta nacionalidad, puesto que el presente procedimiento versaba sobre la autorización para llevar a cabo tal trámite, de donde se infiere el arraigo que las tres tienen en España. También se desprende de lo actuado que la demandante carece actualmente de trabajo. Por su parte el demandado resulta que reside en Marruecos, al menos una gran parte del tiempo, lo que ha quedado acreditado, no sólo porque así lo ha manifestado la demandante, sino porque la contestación a la demanda de divorcio que él mismo formuló, así se desprende, ya que solicitó como régimen de visitas un fin de semana al mes coincidiendo con las fechas en que el mismo se encuentre en España. Siendo ello así, no se entiende muy bien por qué considera que la posibilidad de que las menores viajen a Marruecos supondría una sustracción de las mismas que le impediría verlas, pues, más bien al contrario, le facilitaría el contacto con ellas y es precisamente en ese país donde reside toda la familia de la madre y las menores. Por otra parte, Marruecos se adhirió al Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de sustracción internacional de menores hecho el 25 de octubre de 2080, y tal adhesión fue aceptada por España el 30 de marzo de 2011, estando vigente por tanto entre ambos a partir del 1 de mayo de 2011, según lo dispuesto en el artículo 38 del mismo, por lo que una eventual situación de traslado de las menores a dicho país podría solucionarse al amparo de dicho convenio. No obstante, y con el fin de garantizar el control de la situación de las mismas, procede establecer como medida de garantía la que se propone de sustituir la prohibición de salir las menores fuera del territorio nacional por la obligación de la madre de poner en conocimiento del padre la intención de viajar con ellas fuera del mismo, incluso a Marruecos, con un mes de antelación a las fecha en que pretenda hacerlo, pudiendo cualquiera de ellos, en caso de discrepancia, acudir a la autoridad judicial para resolver la misma».

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