No hay base objetiva que justifique la prohibición de salida de España de dos menores, pues la nacionalidad alemana de la madre y de las menores permitirá la aplicación de la normativa internacional en caso de que fuese necesaria la restitución de las menores a España (AAP A Coruña 6ª 13 septiembre 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, de 13 de septiembre de 2021 admite el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una decisión de instancia que acordó acordar la medida cautelar consistentes en: prohibición de salida de España de dos menores Sonsoles y Hernan , sin consentimiento expreso del padre o en su defecto, autorización judicial. La Audiencia razona del siguiente modo:

«(…) No se ha probado que ese riego exista. No se puede inferir sin más de la nacionalidad de la madre y de las hijas. Esta nacionalidad y su vinculación familiar es, precisamente, la que justifica los viajes temporales que se pretenden restringir o condicionar. No hay base objetiva que justifique esa restricción de un derecho fundamental. A lo que se añade que la nacionalidad alemana de la madre y de las menores permitirá la aplicación de la normativa internacional en caso de que, finalmente, fuese necesaria la restitución de las menores a España. Señaladamente, la del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. La inexistencia de apariencia de buen derecho y de peligro en la demora, presupuestos necesarios de toda medida cautelar, también de la previstas en el artículo 158 del Código Civil, justifica la estimación del recurso, dejando sin efecto la prohibición impuesta en la resolución recurrida».

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