La Comisión multa al ex productor de etanol Abengoa con 20 millones de euros por la liquidación del cartel (10 diciembre 2021)

La Comisión ha multado el 10 de diciembre de 2021 a la empresa española Abengoa SA y a su filial Abengoa Bionenergía SA (en conjunto, «Abengoa») con 20 millones de euros por participar en un cartel relativo al mecanismo de formación de precios mayoristas en el mercado europeo del etanol. Abengoa admitió su participación en el cartel y acordó resolver el caso.

El etanol es un alcohol elaborado a partir de biomasa (como el trigo, el maíz o la remolacha azucarera) que, cuando se añade a la gasolina, se puede utilizar como biocombustible para vehículos de motor. El puerto de Rotterdam y el mercado de barcazas Amsterdam-Rotterdam-Amberes son los lugares de comercio más importantes de etanol en Europa. S&P Global Platts (‘Platts’), una empresa que proporciona evaluaciones de precios para diferentes mercados de productos básicos, tiene en cuenta la actividad comercial en esta área en su proceso de evaluación para establecer sus puntos de referencia de etanol, que se utilizan como precios de referencia en la industria. Para establecer sus puntos de referencia, Platts utiliza un proceso de evaluación de precios denominado «Mercado al cierre» («MOC»).

El artículo 101  (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.

La investigación de la Comisión comenzó con inspecciones en mayo de 2013 , octubre de 2014 y marzo de 2015 . La Comisión abrió su investigación formal en diciembre de 2015 contra Abengoa y Alcogroup SA de Bélgica y Lantmännen ek för de Suecia junto con sus filiales pertinentes. La adopción de esta resolución conciliatoria contra Abengoa no prejuzga el resultado de los procedimientos pendientes.

Las multas impuestas a las empresas que infrinjan las normas antimonopolio de la UE se pagan en el presupuesto general de la UE. Este dinero no está destinado a gastos particulares, pero las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. Por tanto, las multas ayudan a financiar la UE y reducen la carga para los contribuyentes. De conformidad con el artículo 141 (2) del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido, este caso es un «caso de competencia continua». Por tanto, la UE reembolsará al Reino Unido su parte del importe de la multa una vez que la multa sea definitiva. El cobro de la multa, el cálculo de la participación del Reino Unido y el reembolso correrán a cargo de la Comisión.

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