En el arbitraje de equidad el margen de admisión del conocimiento privado del árbitro sobre las cuestiones objeto de controversia se amplía considerablemente (STSJ Galicia CP 1ª 20 julio 2021)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de julio de 2021 (ponente: Fernando Alañón Olmedo) desestima un laudo arbitral administrado por Xunta Arbitral de Consumo de Galicia que condenó a una Clínica Odontológica. Los argumentos esgrimidos son los siguientes:

«(…) El laudo dictado en equidad se ajusta a lo que el árbitro considere según su leal saber y entender y, por consiguiente, no existe un sometimiento al ordenamiento jurídico en los términos en los que si se sumerge el arbitraje de derecho, sin perjuicio del respeto a principios básicos de contenido formal cuya elusión podría determinar la nulidad del laudo. Y es que con arreglo a ese leal saber y entender, el margen de admisión del conocimiento privado del árbitro sobre las cuestiones objeto de controversia se amplía considerablemente. Sabido es que la prueba pericial procede en los casos que para resolver la cuestión litigiosa se precisen conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1º LEC), de modo que debe quedar excluido el conocimiento privado del juez que sobre aquellas circunstancias existiera en primer lugar por no existir constancia de que el juez cuente con el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste, lo que es exigido a los peritos (art. 340) y, en segundo lugar, y más importante, porque no sería posible el contraste y crítica de tal conocimiento, lo que si tiene lugar cuando se arbitra adecuadamente la prueba pericial, de modo y manera que el conocimiento privado del juez solo es predicable respecto de los hechos públicos y notorios en general, tal y como prescribe el art. 284 LEC. Es acertada la posición del demandante si de un arbitraje de derecho se tratara, pero no cuando se está ante el juicio de equidad en el que la decisión se ampara en el criterio personal del árbitro en orden a alcanzar aquella condición en la resolución del conflicto, de conformidad con el criterio personal, subjetivo, íntimo del árbitro. En este caso es posible que el árbitro alcance su propio conocimiento de la cuestión pues de esa manera conformará su propio saber y entender que habrá de constituir la base de su decisión, precisamente lo que ha acontecido en este caso donde la motivación del laudo muestra de modo inequívoco cual es el entender del árbitro e incluso la fuente de conocimiento en la que se apoya su conocimiento. Así las cosas, no se está tanto en la vulneración de los derechos del demandante en cuanto no ha podido participar en una pretendida prueba pericial que, de facto, se ha practicado sin contar con garantías sino ante el dato de que el conocimiento del árbitro de las cuestiones sometidas a su decisión se extiende a conceptos de ajena pertenencia y, concluimos, sentado que el arbitraje es de equidad, su función se cumple resolviendo con arreglo a esta mediante el empleo de su propio conocimiento razonablemente obtenido. La consecuencia no es otra que el rechazo de la demanda por no entenderse vulnerado derecho alguno del demandante en el proceso arbitral de referencia al haber resuelto el árbitro, en equidad, conforme su leal saber y entender».

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