El BOE de 2 de octubre de 2021 publica el Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. Con la aprobación de esta norma, España se incorpora al grupo de países de nuestro entorno que prevén un trato específico a sus buques y embarcaciones tradicionales e históricos.
Con ello se pone fin al vacío que hasta ahora existía en nuestro ordenamiento jurídico en relación con estas embarcaciones y buques y sus reproducciones. La nueva regulación se inspira en los convenios internacionales sobre la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural. Entre ellos destaca la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Con carácter no normativo, debe subrayarse el valor de la Recomendación 1486/2000 del Parlamento Europeo sobre el Patrimonio marítimo y fluvial. De especial interés resulta la llamada «Barcelona Charter» (Carta Europea para la Conservación y Restauración de los Barcos Tradicionales que navegan, 2002), que se reconoce como una guía europea para la conservación y restauración de los buques históricos que todavía navegan y que se elaboró bajo la dirección técnica de la asociación European Maritime Heritage (EMH).
El art. 18 regula la «Navegación de buques y embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros en espacios marítimos españoles», con el siguiente tenor:.
- Los servicios de inspección de las Capitanías Marítimas podrán realizar controles en los buques o embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros para comprobar que sus certificados están en vigor y que todos sus equipos, incluidos los de cámara de máquinas, cumplen con los mínimos requisitos exigidos por su ley nacional.
- Cuando se inspeccione un buque o embarcación extranjero que enarbole pabellón de un Estado que no sea parte de convenios internacionales o memorándums sobre buques tradicionales o históricos de los que España sea parte, la Dirección General de Marina Mercante garantizará que no reciban un trato más favorable que el otorgado a los que enarbolen pabellón de un Estado que sea parte de los referidos convenios o memorándums.
- En la inspección de los buques o embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros se podrá comprobar la capacitación de la tripulación en materias de seguridad y prevención de la contaminación.
- En caso de ausencia de certificados en vigor, de existencia de claros indicios de incumplimiento de las condiciones exigidas en la documentación del buque o embarcación y sus equipos, o si la tripulación no está adecuadamente capacitada, la Capitanía Marítima informará a la Dirección General de la Marina Mercante para su notificación a la Administración marítima del Estado de bandera.
- En el caso que las deficiencias puedan representar un riesgo claro e inmediato para la seguridad, salud o medioambiente, el servicio de inspección prohibirá la salida de puerto del buque o embarcación histórico o de la reproducción singular extranjera hasta que el riesgo sea eliminado. Para llevar a cabo esta detención del buque o embarcación se aplicarán los principios que se establecen en el Memorando de Acuerdo de París («Paris MOU») en materia de control por el Estado del puerto. La detención del buque o embarcación se notificará a la mayor brevedad posible a la Administración marítima del Estado de bandera, incluyendo copia del informe de la inspección realizada.